Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SILVA SAAVEDRA MAURICIO Y OTROS CON CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA Y OTRA

Rol

O-378-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-378-2019, en la cual don ABEL ALEJANDRO OYARCE VALLADARES, trabajador, con domicilio particular en Ventana 424, Arica; don NILO HUMBERTO ARAYA ADAOS, trabajador, con domicilio particular en Isla Nueva 3667, Arica; don MIGUEL ANGEL RETAMALES TORO, trabajador, con domicilio particular en Ignacio de Loyola 950 block E dpto. 402, Arica; don NELSON DANI AVILES BOLADOS, trabajador, con domicilio particular en Villarrica 804, Arica; don PEDRO ANDRES ZUÑIGA CORTES, trabajador, con domicilio particular en Pedro de Oña 1978, Arica; don JONATHAN FABIAN ROJAS VILLEGAS, trabajador, con domicilio particular en Ignacio de Loyola 950 Block E dpto. 404, Arica; don MARCO ANTONIO VERA GARCIA, trabajador, con domicilio particular en Los Maitenes 2667, Arica; don CARLOS NICOLAS ESPINOZA VALDEBENITO, trabajador, con domicilio particular en Ignacio de Loyola 1140 Block 11 dpto. 404, Arica; don ALEJANDRO ANTONIO ZAVALA MAMANI, trabajador, con domicilio particular en Agustín Marín 3706 Arica; don JOSE RODDY FIGUEROA MORA, trabajador, con domicilio particular en Ignacio Loyola 950 block E dpto. 401, Arica; don JOSE PATRICIO DIAZ CAÑIPA, trabajador, con domicilio particular en Diego Portales 1269 dpto. 403, Arica; don JEAN CARLOS PINTO ORTEGA, trabajador, con domicilio particular en Horcón 2418, Arica; don CARLOS ALEJANDRO DELGADO MIRANDA, trabajador, con domicilio particular en Sotomayor 240 block 4 dpto. 107, Arica; don HUGO SERGIO HUMIRE GALINDO, trabajador, con domicilio particular en Pasaje 10 n°0480, Arica; don JOSUE ALEJANDRO SALVO MATIAS, trabajador, con domicilio particular en José Díaz Gana 886 block A3 dpto. 33, Arica; don MARCELO ANTONIO CARVAJAL FERNANDEZ, trabajador, con domicilio particular en Volcán Kopu rata 82, Arica; don VICENTE LEON DE JESUS GONZALEZ AMBIADO, trabajador, con domicilio particular en Pedro Chadid 219, Arica; don PEDRO LUIS BUGUEÑO ORTIZ, trabajador, con domicilio

Fundamentos

considerando remuneraciones hasta el 30 de noviembre de 2020 (12 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $8.869.752.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. b.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $739.146.- c.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- Feriado proporcional del periodo por la suma de $411.457.- e.- Remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por la suma de $665.231.- f.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g.- Costas de la causa. 2.- Nilo Araya Adaos: a.- Indemnización por lucro cesante considerando remuneraciones hasta el 30 de noviembre de 2020 (12 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $8.269.752.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. b.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $689.146.- c.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- Feriado proporcional del periodo por la suma de $383.624.- e.- Remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por la suma de $620.231.- f.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g.- Costas de la causa. 3.- Miguel Retamales Toro: a.- Indemnización por lucro cesante considerando remuneraciones hasta el 30 de noviembre de 2020 (12 meses de remuneraciones), o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar el término efectivo de la obra para la cual fue contratado el demandante, por la suma de $6.829.752.- o la suma que el tribunal determine con el mérito del proceso. b.- Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168, a razón de $569.146.- c.- Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el tribunal considere incompatibles las indemnizaciones por lucro cesante y mes de aviso previo, solicita conceder el lucro cesante señalado, y en subsidio la indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- Feriado proporcional del periodo por la suma de $316.824.- e.- Remuneración proporcional del mes de noviembre de 2019, por la suma de $512.231.- f.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo

Fallo

se declararon terminados de manera anticipada, por incumplimientos de la constructora. Así, considerando los constantes atrasos en los avances de obras del proyecto "Conjunto Habitacional Terramar Lote 2A-4", los comités que suscribieron dicho contrato de construcción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del D.S. 49, como grupo organizado tomaron la decisión de ponerle término anticipado al contrato, considerando que la obra estuvo paralizada por un período de 15 días o más, por motivos imputables a la empresa constructora, lo cual fue comunicado a la constructora por carta certificada de fecha 02 de diciembre de 2019. En cuanto al proyecto "Conjunto Habitacional Brisas del Mar Lote 2A-5", indica que con fecha 04 de septiembre de 2017, fue suscrito Contrato de Construcción, entre la Entidad Patrocinante MI CASA LOGA LTDA., y la empresa constructora LOGA LTDA., demandada principal, y Los Comités "Fe y Esperanza", y "El Esfuerzo", para la construcción del Conjunto Habitacional "Brisas del Mar", el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo quinta de dicho contrato, tenía un plazo de ejecución de 480 días corridos a contar de la fecha de inicio de obras, quedando en definitiva proyectado, contractualmente, el termino de las obras para el día 29 de octubre de 2019. Así, considerando los constantes atrasos en los avances de obras del proyecto "Conjunto Habitacional Brisas del Mar Lote 2A-5", los comités que suscribieron dicho contrato de construcción, de acuerdo a

Texto Completo (Preview)

Arica, a veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-378-2019, en la cual don ABEL ALEJANDRO OYARCE VALLADARES, trabajador, con domicilio particular en Ventana 424, Arica; don NILO HUMBERTO ARAYA ADAOS, trabajador, con domicilio particular en Isla Nueva 3667, Arica; don MIGUEL ANGEL RETAMALES TORO, traba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica