MP C/ BRYAN ESTEBAN MADARIAGA RIVERA
Rol
O-5572-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de junio de 2019, aproximadamente a las 03:30 horas, los imputados BRYAN ESTEBAN MADARIAGA RIVERA Y ANDRES ALEXIS FAUNDEZ JARA, en la vía pública, esto es, en la intersección de las calles 5 Norte y 4 Oriente en la comuna de Temuco fueron sometidos a control de identidad preventivo, momento en que Carabineros constató que el imputado FAUNDEZ JARA tenía órdenes pendientes, procediendo a intentar reducirlo, oponiéndose este a aquello, interviniendo MADARIAGA RIVERA en defensa de FAUNDEZ JARA, procediendo ambos a agredir a los funcionarios de Carabineros, Esteban Díaz Escobar y Sergio Soto Villalobos, provocando a estos funcionarios lesiones de carácter leve, que fueron constatados en el Consultorio Miraflores. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 69, 70 y 495 N°4 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BRYAN ESTEBAN MADARIAGA RIVERA, ya individualizado, como autor de la Falta consumada del articulo 495 nº 4 código penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 01 de junio de 2019 a la pena de multa de un quinto de (una multa de un quinto de unidad tributaria mensual) unidad tributaria mensual que se le da por cumplida por el día que ha pasado privado de libertad por motivo del control de la detención y se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5572 - 2019 RUC : 1900585224-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. CCXMXLFCLM Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garant
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 49, 69, 70 y 495 N°4 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BRYAN ESTEBAN MADARIAGA RIVERA, ya individualizado, como autor de la Falta consumada del articulo 495 nº 4 código penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 01 de junio de 2019 a la pena de multa de un quinto de (una multa de un quinto de unidad tributaria mensual) unidad tributaria mensual que se le da por cumplida por el día que ha pasado privado de libertad por motivo del control de la detención y se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5572 - 2019 RUC : 1900585224-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. CCXMXLFCLM Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 14:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5572 - 2019 RUC : 1900585224-5 MATERIA : Falta de respeto a autoridad pública (495 nº 4 código penal) IMPUTADO : BRYAN ESTEBAN MADARIAGA RIVERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020402270-4 DOMICILIO : Sector LOS ABARCAS, CALLE BOLIVIA Nº 8671, San Ramón. ATENUANTES : No Informado AGRAVANTES : No Informado RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 01 de junio de 2019, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica