Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAMBRA/EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A.

Rol

O-156-2020

Fecha

25 de julio de 2020

Materia

Bonos, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don JORGE MANUEL ZAMBRA GONZALEZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad 16.566.593-7, con domiciliado para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, en calle Sucre 363 Oficina 22 y deduce demanda en procedimiento de ordinario por cobro de prestaciones contra “EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A.” RUT N° 76.929.210-1, representada por don CARLOS AGUILAR ROLDAN, chileno, casado, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5335, comuna de las Condes, Santiago, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos que siguen: a) Dice fue contratado con fecha 01 de Mayo de 2015, en virtud de un contrato por obra o faena, a plazo el cual se transformó en indefinido, cuya denominación señalaba: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL AREA MANEJO DE MATERIALES, CONTRATO N° 4501529759”. El cargo a desarrollar era de Analista de repuestos, en la faena de Codelco Chile División Gabriela Mistral. b) Su ciclo de trabajo era de cuatro días de trabajo por tres de descanso, distribuidos en dos turnos de 08.00 a 20 horas y de lunes a miércoles y el jueves de 08.00 a 17.00 horas. c) El contrato antes aludido tenía como plazo de vencimiento el día 30 de Julio de 2015, transformándose en indefinido según anexo de contrato con fecha 16 de Septiembre de 2015. d) En este mismo orden de ideas, su empleador decide poner término al contrato de trabajo con fecha 31 de Agosto de 2017, ofreciéndole recontratarlo nuevamente, razón por la cual, se pone término a la relación por mutuo acuerdo, suscribiendo el nuevo contrato con fecha 01 de Septiembre, en las oficinas de la empresa ubicadas en calle Cobija 2911, en presencia de la encargada de RR.HH de la época Amalia Letelier, situación que refleja de manera indiscutible que su empleador jamás tuvo la intención de poner término al vínculo laboral, es más, las funciones se siguen desarrollando en la misma faena. e) Que las estipulaciones del nuevo contrato de fecha 01 de Septiembre de 2017, señalan que desarrollará el cargo de administrativo, en la faena de Codelco Chile División Gabriela Mistral, en cuanto a su naturaleza fue de carácter indefinido de forma inmediata. f) Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual conforme al promedio de las tres últimas remuneraciones, ascendía a la suma de $2.470.000. Como cuestión previa, dice es importante señalar que mantuvo una sola relación laboral vigente que la demandada y que sólo se han suscrito dos contratos desde el ingreso, acaecido con fecha 01 de Mayo de 2015. En cuanto a los hechos que constituyen la presenta acción por cobro de prestaciones dice lo que sigue: I. En cuanto a los fundamentos de hecho que se persiguen en la presente acción, tienen su génesis a partir del pago reiterativo realizado por la demandada a contar del mes de Febrero del año 2018, de un bono denominado ”trato especial”, el cual era de naturaleza variable. II. El bono antes señalado si bien no estaba pactado en el contrato individual de trabajo, fue pagado de forma reiterativa y sistemática por parte de la demandada, hasta el mes de Marzo de 2019, desconociendo los motivos por los cuales se dejó dejo de pagar. III. La Dirección del Trabajo ha establecido ciertos requisitos para que una práctica habitual logre configurar una cláusula tácita. Estos requisitos son: a. Reiteración en el tiempo, b. Consentimiento de ambas partes en determinada práctica o beneficio y c. El respeto al orden público. Dice que todos estos requisitos concurren. IV. En el segun

Fallo

Por tanto, malamente puede sostenerse que es una cláusula táctica, por los siguientes motivos: 1) No es un pago fijo, sino que depende de las horas en exceso trabajadas. 2) El actor está en pleno conocimiento de esto, y de hecho recibió este pago durante varios meses estando en plena conformidad. 3) Existe una forma de cálculo del bono y requisitos para su procedencia. 4) Responde a parámetros objetivos y no se trata simplemente de un incremento de remuneración. No es correcto lo que pide el actor, en el sentido de demandar un monto fijo promedio desde septiembre de 2018 hasta enero de 2020, por $858.048.- mensual. Cuando no se pagó el bono trato especial fue porque no se trabajaron horas en exceso de la jornada excepcional, tal como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. Es decir, hay una justificación del no pago. El demandante sabiendo que no tuvo derecho al pago del bono durante los meses que lo solicita, obtiene un promedio de los meses en que sí se pagó para pretender el cobro de dicha prestación. Ni siquiera señala en la demanda como se calculaba el bono pagado ni los requisitos de procedencia, de los que tenía perfecto conocimiento. Si el Sr. Zambra realiza trabajos en exceso de su jornada en el mes de abril de 2020 por ejemplo, será acreedor del bono trato especial conforme el número de horas trabajadas en exceso. No existe el procedimiento que pretende el demandante de pagar un bono variable de forma fija y conforme al promedio de lo pagado en mese

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: JORGE MANUEL ZAMBRA GONZÁLEZ. DEMANDADA: CARLOS PATRICIO AGUILAR ROLDÁN. RIT: O-156-2020 RUC: 20-4-0247790-4 ____________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don JORGE MANUEL ZAMBRA GONZALEZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de iden

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