HERRERA/ATOMICO S.P.A.
Rol
M-136-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El empleador no ha dado cumplimiento al pago todas mis cotizaciones previsionales, salud y cesantía, desde mayo de 2019 hasta la fecha de esta carta; sin embargo ha ido descontando de forma paulatina de mi remuneración los montos correspondientes a tales pagos, tal como se detalla en las fechas que indica las cotizaciones previsionales de AFP Modelo Y AFC que adjunto en esta carta.” Refiere antecedentes de derecho sobre el despido indirecto y la nulidad del despido y solicita al tribunal que se acoja la demanda declarándose que su auto despido se ajusta a derecho y se le cancelen las siguientes prestaciones: a.- $160.000 a título de remuneración del mes de Febrero de 2020, correspondiente al saldo entre el 1 de Febrero de 2020 y el 13 de Febrero de 2020. b.- $330.000 por concepto de indemnización del aviso previo c.- $330.000 por concepto de indemnización por años de servicio. d.- $165.000 a título de recargo legal del 50 % de los años de servicio. e.- $270.000 a título de feriado proporcional. f.- Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la carta de autodespido, o desde la fecha que se disponga hasta la convalidación de este en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. g.- Solicita se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas. Reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada estando legalmente notificada no compareció a la audiencia de juicio y consecuentemente no contestó la demanda, por lo que estuvo en rebeldía. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio presentó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de Marzo de 2020. 2. Comprobante de Correos de Chile del envío de Carta de autodespido con fecha 13 de febrero de 2020. 3. Copia de Carta de Autodespido recibida y ti
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Francisco Javier Herrera Pacheco, en contra de Atómico SpA., representada legalmente por Alberto José Vogler Irarrázabal, ya individualizados, declarándose que el despido indirecto ejercido por el demandante se ajusta a derecho y es justificado y nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, declarándose que el demandado debe cancelar al demandante las siguientes prestaciones: a.- La suma de $160.000 a título de remuneración del mes de Febrero de 2020, correspondiente al saldo entre el 1 de Febrero de 2020 y el 13 de Febrero de 2020. b.- La suma de $330.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo c.- La suma de $330.000 por concepto de indemnización por años de servicio. d.- La suma de $165.000 a título de recargo legal del 50 % conforme lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo. e.- La suma de $270.000 a título de feriado proporcional. f.- Las remuneraciones que se devenguen desde el términos de la relación laboral, 13 de febrero de 2020, hasta la convalidación del despido, a razón de $333.000 mensuales. g.- El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III:- Ofíciese a AFP Modelo S.A. para que inicie las acciones que en derecho corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Se regulan las costa
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Ruc N° 20- 4-0258100-0 Rit M-136-2020 Materia Despido indirecto Nulidad del despido Procedimiento Monitorio Demandante Francisco Javier Herrera Pacheco C.I. 26.782.778-8 Abogados Gabriel Andrés Lazcano Cerda C.I. 17.322.068-5 Demandado Atómico SpA.. Rut 76.836.437-0 Abogado Sin patrocinio Ingreso 13 de marzo de 2020 Aud. de juicio 23 de julio de 2020 Juez que fal
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