MORALES/PARROQUIA SAN SEBASTIAN CURARREHUE
Rol
T-13-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que lo motivaron. Todo lo anterior, queda claro en las líneas siguientes y del propio Texto de la Carta de despido indirecto, que paso a reproducir, y que forma parte de esta Relación de hechos: “Ref: Notifica Término de Contrato de Trabajo por razones que indica. De mi consideración: 1) En el marco del Contrato de Trabajo que mantenemos, presto para ustedes actualmente la función de Administradora de las Obras de la Congregación Padres Escolapios, en la localidad de Curarrehue, Novena Región, desempeñándome en su Recinto matriz ubicado en calle O”Higgins nº 500, de la misma, desde el día 01 de marzo de 2010, hasta la fecha, en forma ininterrumpida, fecha desde la cual me he desempeñado en diversas funciones para alguna de sus Obras que mantienen en la comuna de Curarrehue, entre otras, en la "Sala Cuna y Jardín infantil Ruka Ngen", el que después cambio de nombre a "Sala Cuna y Jardín infantil Calasanz", y finalmente en la Administración de todas sus Obras en la misma comuna. 2) Dentro de la Relación laboral que mantengo con ustedes, por parte de ustedes han existido diversos Incumplimientos contractuales, así como también a sus obligaciones legales respectivas como empleador, y diversas conductas lamentables y TEMERARIAS, conforme paso a señalar, todas las cuales me han generado daños y perjuicios de diversa índole, físicos, emocionales, psicológicos, económicos, entre otros. Por lo anterior, y de conformidad a la legislación vigente, me veo en la necesidad de hacer uso de mis derechos laborales y poner término al contrato de trabajo que nos unía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 nº 1, 5 y 7, del mismo cuerpo legal: -Los Hechos, Razones e Incumplimientos de su parte, son entre otros, los siguientes: Conforme adelantaba, me encuentro trabajando para ustedes desde el mes de marzo del año 2010, primero en calidad de Técnico Asistente de Párvulos del Jardín Infantil y Sala Cuna referidos, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0219003-8, RIT T-13-2019, compareció doña CAROLINA BEATRIZ MORALES PARRA, Administrativa, cédula nacional de identidad N°17.177.895-6, domiciliada para estos efectos en sector “Pichi Curarrehue”, sin número, comuna de Curarrehue, quién expuso: Que, encontrándome dentro del plazo legal vengo en interponer de manera conjunta Denuncia de Tutela laboral por Vulneración de derechos fundamentales con ocasión de mi despido indirecto, Demanda de cobro de prestaciones laborales, Indemnizaciones legales, e Indemnización de Perjuicios, en procedimiento ordinario en contra de mis ex empleadores: 1) “Parroquia “San Sebastián” Curarrehue”, Rut. 70.634.900-6, representada legalmente por Don Jorge Elexpe Amuriza, Run. 22.859.171-8 y don Aitor Bilbao Petralanda, Run. 24.394.066-4, todos con domicilio en calle Bernardo O´Higgins Nº 500, Curarrehue; y, 2) “Congregación Padres Escolapios Obra Curarrehue”, Rut: 70.589.000-5, representada legalmente por don Aitor Bilbao Petralanda, Run. 24.394.066-4, y don Juan Antonio López Armendáriz, Run. 8.348.596-5, o a quien sus derechos representen de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; todos domiciliados en calle Bernardo O” Higgins Nº 500, Curarrehue, según los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: Con fecha 01 de marzo de 2010, comencé a prestar Servicios para las demandadas, bajo subordinación y dependencia, en calidad de Técnico de Párvulos, en su Establecimiento llamado "Sala Cuna y Jardín Ruka Ngen", ubicado en el mismo recinto de las demandadas, el cual fue cambiando de nombre, llegando a llamarse "Escuela Básica CALASANZ-Jardín Infantil". Con fecha 01 de septiembre de 2012, se me ascendió y pase a cumplir además la función de secretaria del mismo Jardín Infantil. Con fecha 01 de marzo de 2016, se me ascendió nuevamente de cargo y función, y pasé a desempeñar la función de Administradora de la totalidad de las Obras de los Padres Escolapios en Curarrehue, donde me desempeñé con contrato de trabajo de duración indefinida, hasta el pasado día 29 de julio, en que producto de los múltiples problemas y situaciones que motivan la presente Denuncia de Tutela y Demanda, me vi en la necesidad de hacer uso de mi derecho legal de presentar mi despido indirecto. Mi jornada de trabajo era de 45 horas, conforme al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica, no se me respetaba, y se me hacía hasta firmar libro de asistencia y cumplir horario de 08:00 a 12.30 horas, luego una colación de una hora, y posteriormente, de 13:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Mi Remuneración mensual era fija, constituida por un sueldo base de $1.047.540. Durante todos mis años de trabajo para las demandadas, siempre fui una trabajadora intachable y muy dedicada mi trabajo. Incumplimientos reiterados y diversos al Contrato de Trabajo, existieron por parte las denunciadas que motivan mi despido indirecto. Hostigamiento y Acoso La
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y patrimonial, en contra de las demandadas ya individualizadas, y declarar: 1) Que, las Denunciadas vulneraron mis Derechos y Garantias Constitucionales señaladas en lo principal: - Vulneraron mis Garantías Constitucionales amparadas por el articulo 19 n°1 inciso 1° de la Constitución Política, en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, esto es, mi Integridad Física y Psíquica, de forma reiterada y permanente, resultando estas afectadas hasta el día de mi despido indirecto y hasta el día de hoy; 1.2) Que, las Denunciadas, conforme al artículo 485 inciso 2° en relación con el artículo 2°, ambos del Código del Trabajo, tuvieron respecto a mi reiteradas y permanentes conductas de Acoso y hostigamiento Laboral; 1.3) Que, a consecuencia de lo anterior, resulté con el Diagnóstico médico Psiquiátrico señalado, producto del ambiente laboral hostil, las represalias, y hostigamiento laboral de mi empleador; 1.4) Que, a consecuencia de ello, sufrí Menoscabos y Perjuicios directos de tipo Moral y Patrimonial. Morales, en cuanto, todo lo enunciado me produjo grave afectación a mi Salud psíquica y emocional, por largo tiempo y hasta la fecha, terminando finalmente por motiva
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Pucón, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0219003-8, RIT T-13-2019, compareció doña CAROLINA BEATRIZ MORALES PARRA, Administrativa, cédula nacional de identidad N°17.177.895-6, domiciliada para estos efectos en sector “Pichi Curarrehue”, sin número, comuna de Curarrehue, quién expuso: Que, encontrándome dentro del pl
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