1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/ROMERO

Rol

M-660-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EVELYN RAMOS MONTOYA, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 33.199.767 - 6, domiciliada en José Miguel Carrera 679, Comuna de La Florida, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de HUGO RODRIGO RAMON ROMERO DIAZ, enólogo, cédula de identidad N° 10.859.716-K, domiciliado en Huérfanos 4587, Comuna de Quinta Normal. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis, se funda en relación laboral iniciada el 5 de Agosto de 2019, oportunidad en que suscribió contrato de trabajo para extranjeros con cláusula de vigencia, sin embargo, comenzó a prestar servicios el mismo día. Fue contratada como trabajadora de casa particular, con jornada de trabajo bajo sistema puertas adentro de lunes a sábado, completando 60 horas semanales. La remuneración era de $450.000. Con fecha 30 de Diciembre de 2019, el demandado le entregó documento "Declaración Jurada" indicándole que no seguiría trabajando, procediendo a desvincularle verbalmente. Solicita declarar que existió relación laboral entre el 5 de agosto de 2019 y el 30 de diciembre de 2019, que su separación es nula, y por ende, la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde la separación, el 30 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la suma de $450.000; que ha sido objeto de un despido injustificado, entendiéndose el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; que el demandado deberá pagar indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $450.000, indemnización a todo evento del 4.11 por ciento de la remuneración -por todo el periodo trabajado- por la suma de $89.393; feriado proporcional equivalente a 8.46 días corridos por la suma de $126.900; las cotizaciones previsionales en Afp Modelo y coti

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización a todo evento del 4.11 % de la remuneración -por todo el periodo trabajado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y 163 del Código del Trabajo, en las sumas pedidas. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales y de salud antes referidas, en AFP Modelo y Fonasa, desde el 5 de agosto de 2019 y el 30 de diciembre de 2019, sobre la base de una remuneración mensual de $450.000. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, las que se deberán descontar y enterar en AFP Modelo y Fonasa, desde la fecha del despido 30 de diciembre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $450.000. SEXTO: Que, en relación al feriado reclamado, tratándose de un derecho para la trabajadora y obligación para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el feriado proporcional reclamado por 8,46 días corridos equivalentes a $126.900. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales y de salud

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EVELYN RAMOS MONTOYA, trabajadora de casa particular, cédula de identidad 33.199.767 - 6, domiciliada en José Miguel Carrera 679, Comuna de La Florida, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones,

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