VICTOR ESTEBAN GALDAMES PINOCHET C/ ANGELO GONZALO GALDAMES PINOCHET
Rol
O-1897-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANGELO GONZALO GALDAMEZ PINOCHET, cédula de identidad N° 17.567.561-2, domiciliada en Calle Sexta N° 0746, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 22 de abril de 2019, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Víctor Esteban Galdames Pinochet se encontraba en compañía de su hermano, el imputado Ángelo Gonzalo Galdames Pinochet, en el domicilio ubicado calle Sexta Nº 0746, Villa Alemana, sostuvieron una discusión a raíz de la cual este último procedió a propinarle golpes de puño y patadas, ocasionándole erosiones en flanco izquierdo, erosiones en rodilla derecho de 2x3 cm, erosiones puntiformes en ambas mejillas superficiales y erosión superficial puntiforme en zona frontal de 1x0,5 cm, lesiones de carácter clínico leve.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 22 de abril de 2019, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Víctor Esteban Galdames Pinochet se encontraba en compañía de su hermano, el imputado Ángelo Gonzalo Galdames Pinochet, en el domicilio ubicado calle Sexta Nº 0746, Villa Alemana, sostuvieron una discusión a raíz de la cual este último procedió a propinarle golpes de puño y patadas, ocasionándole erosiones en flanco izquierdo, erosiones en rodilla derecho de 2x3 cm, erosiones puntiformes en ambas mejillas superficiales y erosión superficial puntiforme en zona frontal de 1x0,5 cm, lesiones de carácter clínico leve. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; VSTVXKVXXT Alejandro Mauricio Lobos V
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANGELO GONZALO GALDAMEZ PINOCHET, cédula de identidad N° 17.567.561-2, domiciliada en Calle Sexta N° 0746, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
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