MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ GARNAHM
Rol
O-2677-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA ANGELICA GOMEZ GARNAHM, cédula de identidad N° 13.428.984-8, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 1144, Villa Alemana se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 29 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 08:00 horas al interior del domicilio ubicado en pasaje Los Girasoles N°1880 de la comuna de Villa Alemana, la imputada acá presente agredió a su hija, la victima Marcela Ulloa Gómez con golpes de pies y puño en diferentes partes de su cuerpo, además de amenazarla con un cuchillo, a raíz de esta agresión la victima resulto con eritema leve pariorbitorio bilateral, lesiones de carácter leve”
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 29 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 08:00 horas al interior del domicilio ubicado en pasaje Los Girasoles N°1880 de la comuna de Villa Alemana, la imputada acá presente agredió a su hija, la victima Marcela Ulloa Gómez con golpes de pies y puño en diferentes partes de su cuerpo, además de amenazarla con un cuchillo, a raíz de esta agresión la victima resulto con eritema leve pariorbitorio bilateral, lesiones de carácter leve” Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, toda vez que la víctima señala no querer declara en juicio en contra de su madre, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a la imputada. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25, 296 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: MNSMXKMYXT Alejandro Mauricio Lobos Veliz
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA ANGELICA GOMEZ GARNAHM, cédula de identidad N° 13.428.984-8, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 1144, Villa Alemana se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
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