JOCELYN DEBORA BRAVO ESPINOZA C/ PATRICIO ALEJANDRO VARGAS MIQUEL
Rol
O-319-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don PATRICIO ALEJANDRO VARGAS MIQUEL, cédula de identidad N° 13.764.316-2, domiciliado en calle PINTO N° 744, QUILLOTA; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 5 de enero de 2019, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas 78 horas, debiendo Gendarmería realizar el plan de trabajo correspondiente y remitirlo a este Juzgado para su aprobación, el sentenciado comenzara a cumplir un vez que obtenga su libertad. Dicho cálculo de horas, se hace en base a que se debe abonar a la pena privativa de libertad dos días en que el imputado estuvo preso en la causa. III.- La multa impuesta se da por cumplida, en razón al mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad c
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, once de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, d
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