MP C/ IVÁN ALEJANDRO CANALES QUITRAL
Rol
O-1422-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: La agrupación MT0 de la Bicrim de Pichilemu, tomó conocimiento, previamente, que el imputado en el domicilio de pasaje Gonzalo Arenas N° 056, Pichilemu, se dedicaba a la venta de drogas, por lo cual, y previa autorización del fiscal de turno, realizaron diligencias de vigilancia discreta dicho domicilio. Fue así que el día 12 de diciembre de 2019, a eso de las 13:15 horas, se observó la llegada a dicho inmueble de un sujeto, quien se mantuvo solo unos momentos al interior del inmueble, para posteriormente salir del lugar, siendo fiscalizado por personal policial a unas cuadras del lugar, encontrando en su poder un envoltorio de papel contenedor de cannabis sativa, la cual, de acuerdo a la versión entregada por dicha persona, fue adquirido a una persona de nombre Iván, al interior del domicilio de pasaje Gonzalo Arenas N° 056, Pichilemu. De esta manera, y previa autorización judicial solicitada al Juez de Turno, se ingresó a dicho domicilio a las 16:35 horas, encontrando al interior del inmueble al imputado Iván Canales Quitral, quien mantenía en una dependencia destinada a cocina, en la parte superior del mueble, una balanza digital de color gris, sin marca ni número de serie, como también, en el cajón superior se encontró un recipiente contenedor de cannabis sativa, la cual al ser trasvasijada arrojó un peso bruto de 49,3 gramos de cannabis sativa. Asimismo, continuando el registro, se determinó que al interior de un dormitorio, a un costado de la cama, específicamente un cierre perimetral sintético, mantenía un cultivo indoor de cannabis sativa, encontrando tres plantas en proceso de crecimiento, las que ya tenían una altura de aproximadamente 50 centímetros. Posteriormente, se encontró arriba de dicha carpa, una bolsa de papel contenedora de cannabis sativa a granel, que arrojó un peso 61,9 gramos de la misma sustancia. Por
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a IVÁN ALEJANDRO CANALES QUITRAL, C.I. 17.156.422-0, soltero, domiciliado en Sector Playa Hermosa, calle Planta Las Rosas s/n, Pichilemu, en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el día 12 de diciembre de 2019, a sufrir las siguientes penas: A).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000. B).- TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Cultivo de especies vegetales, descrito y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, las penas privativas HBFRXKVPTX Daniel Alejandro Hidalgo Leiva Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 4 Procedimiento Abreviado Pichilemu, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: La agrupación MT0 de la Bicrim de Pichilemu, tomó conocimiento, previamente, que el imputado en el domicilio de pa
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