CARABINEROS C/ EDUARDO SEBASTIÁN VÁSQUEZ ESCOBAR
Rol
O-954-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Hechos: que el día 06 de julio de 2019, alrededor de las 17:29 horas, en calle José Miguel Arce esquina 5 de Octubre de la comuna de Parral, el Imputado Eduardo Sebastián Vasquez Escobar, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un cuchillo tipo cocinero de empuñadura de color rojo, un cuchillo tipo cocinero color amarillo de empuñadura de color amarillo, no justificando razonablemente su porte, además portaba 2 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base cocaína, además $14.000, en efectivo distribuidos en 1 billete de $5.000 y 9 billetes de $1.000, cada uno, provenientes de la venta de droga, efectuada a consumidores de la comuna, para luego ser encontrado en el interior del domicilio del imputado ubicado en Pobl Arrau Méndez, calle Cayetano Landaeta N° 325, comuna de Parral, en una pieza destinada a bodega de dicho domicilio, un estuche color rosado, marca stihl, en el que el interior contenía 41 envoltorios de papeles cuadriculado contenedores de pasta base cocaína, al interior del dormitorio del imputado se encontró 2 contenedores, en el interior de 1 ellos 14 bolsas de nylon transparentes y en el otro contendor 16 bolsas de nylon transparentes, ambas contenedoras de clorhidrato de cocaína, además se encontró un plato en cuyo interior se mantenía una sustancia de pasta base cocaína, encontrándose en el mismo dormitorio del imputado 24 papeles cuadriculado cortados a medida para ser dosificados , además de encontrar una pesa digital sin marca, color gris y destinada la dosificación, además se encontró un cigarrillo artesanal de cannabis Sativa, además de 1 pato de loza y 1 cuchara metálica y 1 guilet, destinadas a la dosificación, finalmente se encontró además en el closet de la habitación del imputado, 1 rollo de bolsas de nylon transparentes, destinadas a la dosificación de la droga. Todo lo anterior sin contar con la competente autorización de la autoridad respectiva y sin justificar que estén destinadas a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO SEBASTIÁN VÁSQUEZ ESCOBAR, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 06 de julio de 2019, a sufrir la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de beneficio fiscal de 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se condena a EDUARDO SEBASTIÁN VÁSQUEZ ESCOBAR, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 06 de julio de 2019, a sufrir la pena de multa de beneficio fiscal de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo término de su condena, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en Pobl Arrau Mendez, Cayetano Landaeta Nº 325, Parral., entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, comenzando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de monitoreo telemático. Teniendo en
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RUC N° : 1910032546-5 RIT N° : 954 - 2019 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO 1 : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). DELITO 2 : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : EDUARDO SEBASTIÁN VÁSQUEZ ESCOBAR. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0016119469-7 DOMICILIO : Pobl Arrau Mendez, Cayetano Landaeta Nº 325, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal).
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