Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

INES TANCARA MITA C/ JOSE RONALDO APAZA APATA

Rol

O-468-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de diciembre de 2019. Así, se leyó lo siguiente: “El día 09 de octubre de 2016, a las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, Inés Tancara Mita, se encontraba en su domicilio ubicado en Valle de Lluta Km 12, de la comuna de Arica, momento en que llego hasta el domicilio el acusado y ex conviviente, JOSE APAZA APATA, en un vehículo, acompañado de un sujeto no identificado, diciéndole el imputado a la víctima que saliera de la casa, ya que estaba afuera, porque quería pasarle plata, al salir la víctima se dio cuenta que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol, comenzando ambos una discusión, diciéndole el imputado que la guagua que estaba esperando no es de él, por lo que la víctima le dijo que para que le daba plata entonces, para luego decirle que se fuera con él, comenzando a forzar a la víctima, tomándola fuertemente de sus dos brazos, con el objetivo de subirla al furgón, llegando el hermano de la víctima, Limbert Apaza Mita, el cual le dijo al acusado que dejara a su hermana, que no le pegara, tomando del brazo al acusado, momento en que se bajó del furgón un sujeto no identificado, el cual tomo del cuello a Limbert, el que comenzó a gritar, por lo que salió la madre de la víctima y gritó “no se le pega a una mujer maricón” llamando a carabineros. Subiéndose la víctima y su hermano en la parte de atrás del furgón para evitar que el acusado se fuera, tratando también Limbert de quitarle las llaves, no logrando su objetivo, por lo cual el acusado encendió el motor del vehículo, para retirarse del lugar, debido a su estado de ebriedad el acusado no tuvo resguardo alguno por las personas que se encontraban en el vehículo, por lo que Limbert salto hacia afuera del vehículo, no alcanzando la víctima a salir del vehículo, cayéndose por la gran velocidad con la cual partió el móvil, siendo arrastrada la víctima por varios metros. XLXBXKJ

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición punitiva, señalando que con los medios de prueba, tanto testimonial, documental, material y pericial, que presentará en la audiencia de juicio oral, acreditará la existencia del delito de desacato y del cuasidelito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Efectuando correcciones al libelo acusatorio, señalando que no es en contexto de violencia intrafamiliar. También manifiesta que el primer diagnóstico es errado por cuanto se trata de lesiones graves y no leves. XLXBXKJYXN Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 15:42:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 A continuación la Querellante adhiere a los alegatos, con las mismas pretensiones. QUINTO. Que, en su alegato de apertura, el abogado defensor, manifestó que su representado no tiene ninguna responsabilidad, es el actuar iracundo de la víctima quien se expone al riesgo, ella se provoca las lesiones, sin considerar que tenía 20 semanas de embarazo, se sube en un vehículo que no estaba en condiciones para ello. Solicita en consecuencia la absolución. SEXTO. Que el acusado Apaza Apata, en presencia de su defensor y consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, señala que esto sucedió en octubre de 2016, a las 9:30, iba saliendo del trabajo, es repartidor de pan, fue tanta la insistencia de su ex que fuera, lo llamaba tanto que fue, está consiente que cumplió un desacato, pero no fue con la intención de agredirla, lo invitó por celular a comer, fue con su colega del trabajo, se estaciona al lado contrario de la casa, se percató que en el lugar había música y bulla, estaban compartiendo, esperaron, conversó con su acompañante, le dice que va pasar algo porque había bulla, sale Inés a conversar, directamente con él, al principio en “buena onda”, le dijo que no tenía mucho tiempo porque debía trabajar temprano al otro día, le siente aliento a alcohol, ella se arrebató cuando no se quiso bajar del vehículo a participar en la casa, se puso agresiva verbalmente, sale el hermano diciéndole que se calme, se agarró del retrovisor y no quería que se fuera, no quería hacer problema, fue con la intención de comer, ella quería que se bajara, fue mucho su impotencia, el hermano la jaló y le dijo que se fuera, no presenció terceras personas. No fue con la intención de agredirla. A la Fiscal, dijo que no

Fallo

se acuerda de la fecha, fue a mediados de octubre, fue un domingo, del año 2016, tanto la familia como la ley le prohibió acercarse a ella, pero ella lo llamó, tenían comunicación por celular, estaban en buena onda, no entendía que ya no podía estar con ella, le hablaba como amigo, reconoce que fue e incumplió la prohibición de acercarse, esto fue en Lluta, en el km. 12, no sabe de quién es la casa, era una parcela, solo vio al hermano, no a otras personas, estaban afuera, nunca entró, el vehículo es de trabajo, ya que reparte pan, aprovechó un rato y fue, son vehículos cerrados, y tienen puerta del lado derecho, no tiene asientos atrás, es un furgón, solo asientos en la parte delantera, Inés era su polola, pero resultó ser su prima por parte de papá, por eso se prohibió la relación, no sabía que era su prima, cuando fue ya se había acabado la relación, pero ella no lo superaba, trataba de ayudarla a que lo superara, en la causa anterior ya se había terminado la relación, no sabía que ella estaba embarazada, no lo había imaginado, el embarazo no era notorio, no se percató de eso, le sintió aliento de alcohol porque fue a conversar con ella, se sintió el “tufo” a cerveza, ya conocía su carácter, en ningún momento se baja del furgón, ni el acompañante, no había bebido alcohol porque estaba trabajando, en el momento que se acerca al lado del chofer, le pregunta como está, le respondía con buena actitud, se asoma al retrovisor y le mostraba su casa, la felicitaba por eso, le dijo

Texto Completo (Preview)

1 Arica, martes once de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que con fecha 6 de febrero de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, integrado por los jueces doña Sara Pizarro Grandón quien presidió la audiencia, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa iden

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