M.P. COQBO. C/ JIM ALEX ESPINOZA DUARTE
Rol
O-5382-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don Jim Alex Espinoza Duarte, chileno, cédula de identidad Nº 20.614.376-2, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en pasaje Pedro Aros N° 440, Punta Mira Sur, Coquimbo; de don Pablo Alejandro Berenguela Campos, chileno, cédula de identidad N° 15.912.587-4, soltero, mecánico automotriz, domiciliado en pasaje Santa Rosa N° 450, sector El Porvenir, Coquimbo; y, de don David Alejandro Mazzolotti Canto, chileno, cédula de identidad N° 17.014.873-8, soltero, ceramista, domiciliado en avenida José Gaspar Marín N° 3.101, La Serena, por los siguientes hechos: “El día 25 de octubre del 2019, a las 02:00 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia y de toque de queda, con ocasión de tumulto y conmoción popular, los acusados JIM ALEX ESPINOZA DUARTE, PABLO ALEJANDRO BERENGUELA CAMPOS y DAVID ALEJANDRO MAZZOLOTTI CANTO, previamente concertados para sustraer especies, ingresaron al Supermercado Unimarc, ubicado en calle Los Álamos N° 580, Coquimbo, para lo cual escalaron el cierre perimetral de 2,5 metros de altura, e ingresaron a sus dependencias interiores, y al activarse las alarmas de seguridad huyen del lugar sin especies en su poder, siendo sorprendidos por personal de carabineros cuando DXXKLBLP Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 20:16:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl salían del lugar”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en el cual a los requeridos les cupo participación en calidad de autores, por lo que solicitó que cada uno de los imputados fuera condenado a una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; y, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras durara la condena, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de procedimiento simplificado de fecha 06 de febrero de 2020, con el objeto de que los imputados admitieran responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció respecto de ellos la atenuante
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 432, 442, 449, todos del Código Penal; 1 y 8, de la ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a Jim Alex Espinoza Duarte, cédula de identidad Nº 20.614.376-2; a Pablo Alejandro Berenguela Campos, cédula de identidad N° 15.912.587-4; y, a David Alejandro Mazzolotti Canto, cédula de identidad N° 17.014.873-8, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autores del delito frustrado de robo con fuerza en la cosas en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, cometido el 25 de octubre de 2019, en esta comuna. II.- Que, respecto de don Jim Alex Espinoza Duarte la pena privativa de libertad se tendrá por parcialmente cumplida, atendida la medida cautelar de arresto domiciliario total a la que estuvo sometido entre el 25 de octubre de 2019 y el 03 de enero de 2020, es decir, por setenta días. Que la pena corporal deberá cumplirse mediante el beneficio de reclusión nocturna penitenciaria entre las 22:00 a 06:00 horas, por el saldo de la pena privativa de libertad impuesta, ascendente aquel a treinta días. En razón de lo anterior, el condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de La Sere
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Ministerio Público con Jim Alex Espinoza Duarte, Pablo Alejandro Berenguela Campos y David Alejandro Mazzolotti Canto. Delito: Robo en lugar no habitado. RUC N°: 1901153472-7. RIT N°: 5382-2019. Coquimbo, once de febrero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la qu
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