CABO 2º HECTOR RODRIGO GARAY DIAZ C/ JAVIER PATRICIO TORRES CANEO
Rol
O-1834-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 27 de abril de 2019, a la 01 de la madrugada aproximadamente, el acusado JAVIER PATRICIO TORRES CANEO, conducía de manera zigzagueante, el automóvil placa patente NZ-1456, por la intersección de las calles Progreso con el Álamo, en la comuna de Olmué, por lo que fue fiscalizado por personal policial de carabineros que se encontraban en dicho lugar, constatando que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, con 1.75 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta en examen de alcoholemia. Acto seguido se pudo establecer que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir, según da cuanta sus antecedentes en la hoja de vida del conductor”. SENTENCIA En Limache, a once de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 (de tránsito) y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JAVIER PATRICIO TORRES CANEO, cédula de identidad n° 19.014.429-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber además obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 27 de abril de 2019, en la comuna de Olmué. II.- Que, conforme al artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término de 541 días, sin abonos que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en paradero N°14, Las Rosas, pasaje Porvenir, Olmué, entre las 22:00 horas de cad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 (de tránsito) y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JAVIER PATRICIO TORRES CANEO, cédula de identidad n° 19.014.429-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber además obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 27 de abril de 2019, en la comuna de Olmué. II.- Que, conforme al artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término de 541 días, sin abonos que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en paradero N°14, Las Rosas, pasaje Porvenir, Olmué, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: “El día 27 de abril de 2019, a la 01 de la madrugada aproximadamente, el acusado JAVIER PATRICIO TORRES CANEO, conducía de manera zigzagueante, el automóvil placa patente NZ-1456, por la intersección de las calles Progreso con el Álamo, en la comuna de Olmué, por lo que fue fiscalizado por personal policial de carabineros que se encontraban en dicho lugar, constatan
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