MP C/ NICOLÁS GABRIEL PADILLA REYES
Rol
O-221-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y los magistradas don Joaquín Nilo Valdebenito y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 6 de febrero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 221-2019, seguida contra NICOLÁS GABRIEL PADILLA REYES, cédula de identidad N° 16.903.390-8, 31 años, soltero, nacido en Quinta Normal el 21 de julio de 1988, comerciante, domiciliado en Pasaje Rio Aconcagua número 1207, Población Hacienda Los Montes, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Víctor Urzúa Meléndez, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Carla Reyes González; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 10 de Abril del 2017 aproximadamente a las 15:30 horas, mientras el imputado se encontraba en las afueras del fundo el Milagro fue sorprendido por personal de Carabineros portando una Escopeta, marca Baikal, calibre 12, escopeta de caza, serie número 94024808 que mantenía cortado su cañón y su culata y se encontraba modificado, siendo un arma prohibida.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley de control de armas, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Sostiene que no concurren circunstancias agravantes, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de porte ilegal de armas prohibidas del artículo 13 de la ley de control de armas. En la clausura el señor Fiscal sostuvo que con prueba rendida acreditó los hechos de la acusación, que corresponden a la tipicidad del artículo 13 de la Ley de armas. Lo anterior conforme al relato de los carabineros aprehensores Michea y Molina, que están contestes en cuanto a la dinámica y al contexto temporal, estos indican no se trató de un llamado sino de un patrullaje, en el que el primero verificó que el imputado escondido bajo su vestimenta portaba un arma fuego con culata recortada y con huincha, lo se apreció en las fotos exhibidas, la llevaba oculta, no la entrego sino que los policías por su expertise la advierten: señala que el chaleco, no es de los que usa un trabajador agrícola para labores de riego ni de control de temperatura de nogales, sino que la vestimenta daba cuenta de las labores de guardia que el acusado realizaba, aun cuando lo hiciese sin contrato de trabajo. Esto según el imputado confeso a carabineros. El imputado era guardia no autorizado para portar armamento y además el arma era prohibida, como recalco el perito que declaró
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 3, 13, 15 y 17 B) de la ley 17.798; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 1°, 14 y siguientes de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, con costas, a NICOLÁS GABRIEL PADILLA REYES, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida (escopeta de caza, marca Baikal, con cañón y culata modificadas) previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798, cometido en la comuna de Rancagua, el 10 de abril del 2017. II.- Asimismo, se decreta el comiso de la escopeta de caza, marca Baikal, calibre 12, serie número 94024808 que mantenía cortado su cañón y su culata, incautada en el procedimiento; las que deberá ser remitida a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. III- Atendido lo razonado en el motivo Duodécimo de este fallo y lo resuelto por el Tribunal Constitucional con fecha 20 de agosto del 2019, por reunirse, en este caso, los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la le
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, once de febrero del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y los magistradas don Joaquín Nilo Valdebenito y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 6 de febrero en curso, la audienci
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