MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMÍN JEREMÍAS ALFARO RIVAS
Rol
O-379-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 20 de junio de 2019, alrededor de las 01:15 horas de la madrugada, el imputado BENJAMIN JEREMIAS ALFARO RIVAS ingresó al local “Espacio uno”, ubicado al interior de la estación de servicio Petrobras, ubicada en avenida Vicuña Mackenna Nº 9814 de la comuna de La Florida, luego de lo cual sacó desde sus vestimentas un objeto que impresionaba como arma de fuego con la cual apuntó a la víctima, la cajera doña TESTIGO RESERVADO, intimidándola y exigiéndole la apertura y entrega del dinero que esta contenía, logrando así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $ 148.900 en dinero en efectivo, el que luego comenzó a guardar entre sus vestimentas, siendo en ese momento detenido por un carabinero de civil que ingresó al establecimiento comercial. 2.- Calificación jurídica: El delito de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal; delito que se encuentra en grado de ejecución consumado. 3.- Participación: Autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio del Ministerio Público concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. 5.- Pena Requerida: La pena de la pena de de 7años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, más el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas y que se han ofrecido como medios de prueba.” JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES J
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de febrero del mes en curso tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de la acusación que interpuso el ministerio público en contra de BENJAMÍN JEREMÍAS ALFARO RIVAS – chileno, cédula de identidad N° 19.885.180-9, soltero, funcionario público (militar), nacido en Santiago el día 27 de junio de 1998, 21 años de edad, estudios medios completos, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Canal 2 Poniente N°0231, Población Jesús de Nazaret, comuna de Puente Alto –. Asistieron a la audiencia, además de los acusados, los jueces del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, Héctor Plaza Vásquez, quien presidió, Elisabeth Schürmann Martin y José María Toledo Canales; el fiscal del ministerio público, Augusto Sobarzo-Legido Negroni; y la defensa letrada penal pública, abogado Roberto Pumarino Cabello. La acusación fue del tenor siguiente: “1.- Los hechos: Que el día 20 de junio de 2019, alrededor de las 01:15 horas de la madrugada, el imputado BENJAMIN JEREMIAS ALFARO RIVAS ingresó al local “Espacio uno”, ubicado al interior de la estación de servicio Petrobras, ubicada en avenida Vicuña Mackenna Nº 9814 de la comuna de La Florida, luego de lo cual sacó desde sus vestimentas un objeto que impresionaba como arma de fuego con la cual apuntó a la víctima, la cajera doña TESTIGO RESERVADO, intimidándola y exigiéndole la apertura y entrega del dinero que esta contenía, logrando así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $ 148.900 en dinero en efectivo, el que luego comenzó a guardar entre sus vestimentas, siendo en ese momento detenido por un carabinero de civil que ingresó al establecimiento comercial. 2.- Calificación jurídica: El delito de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal; delito que se encuentra en grado de ejecución consumado. 3.- Participación: Autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio del Ministerio Público concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. 5.- Pena Requerida: La pena de la pena de de 7años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la determinación de la huella genética del acusado, a fin de ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970, más el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas y que se han ofrecido como medios de prueba.” JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 13:45:14 XBNXXKEZVL HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 11
Fallo
por tanto un veredicto condenatorio y a la vez recalificar el iter criminis de consumado a frustrado; y, b) la defensa: solicitó que la declaración del acusado fuese desde ya tomada en consideración y que el grado de ejecución del delito, en vez de frustrado, fuese calificado como tentativa toda vez que el dinero no había ingresado al ámbito de disposición patrimonial del acusado. El ministerio público disintió de la recalificación a tentativa ya que el acusado dio principio a la ejecución del delito, logró la apertura de la caja donde se guardaba el dinero, lo tomó y lo introdujo en sus ropas, no logrando sin embargo huir con él pues en el lugar se hizo presente un carabinero que lo impidió. La defensa señaló que no obstante su petición y fundamentos para sostener la tentativa del delito, se conformaba con la calificación de delito frustrado. Finalmente, consultado el acusado si quería decir al tribunal, decidió guardar silencio. SEXTO: Deliberación y decisión. Que, tal como se dio a conocer en la oportunidad que señala el artículo 339 del Código Procesal Penal, el tribunal, luego de analizar las pruebas de los intervinientes y contrastarlas con la declaración del acusado resolvió CONDENAR a BENJAMÍN JEREMÍAS ALFARO RIVAS por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo con intimidación, cometido el 20 de junio de 2019, en contra de TESTIGO RESERVADO y en perjuicio del establecimiento de comercio “Espacio Uno”, situado en la intersección de las calles Vic
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1 /BENJAMÍN JEREMÍAS ALFARO RIVAS ROBO CON INTIMIDACIÓN (ARTÍCULO 436 INCISO 1°, C° PENAL) RIT 379-2019 RUC 1900662004-6 Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de febrero del mes en curso tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de la acusación que interpuso el ministerio público en contra de BENJAMÍN JEREMÍAS ALFARO RIVAS – chil
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