C/ JASON DAVID LÓPEZ MORA
Rol
O-10920-2016
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JASON DAVID LÓPEZ MORA, mayor de edad, C.I. N°18.481.524-9, domiciliado según extracto de filiación y antecedentes en Pasaje Las Melosas N°2253; San Joaquín. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Mónica Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Fabiola Vallejos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “ Que, el día 14 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 04:00 horas, en la vía pública en la intersección de Avenida Matta con Avenida Vicuña Mackenna, comuna Ñuñoa, personal de Carabineros de 33ª Comisaría de Ñuñoa, controló al vehículo placa patente BJTJ-10, que previamente había evadido el control policial, y producto de la huida protagonizó una colisión, verificando que su conductor identificado como JASON DAVID LÓPEZ MESA, portaba en el bolsillo derecho de su pantalón 01 par de guantes y una ganzúa, y su acompañante RENÉ ANTONIO MIRANDA PRIETO, mantenía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón 01 ganzúa envuelta en cinta aisladora negra, y al interior del vehículo se encontraron 01 gatas, 02 destornilladores de paleta y 02 bolsas con monedas en su interior, especies que los requeridos no justificaron razonablemente su porte.(sic).” Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele al requerido participación en calidad de autor ejecutor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No se invocó la agravante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 12 N°15 del Código Penal. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que la presente causa, se resuelva conforme al mérito de los antecedentes y Derecho. VQENXKWMXK JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 13:27:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su representado, sosteniendo – en la clausura - que ante la inexistencia y ausencia de pruebas por parte del Ministerio Público no se acreditaron los delitos ni menos la participación de su representado en los mismos. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar los delitos materias del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder en los mismos al imputado López Mora. Con tal objeto, el Ministerio Público no rindió prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que ante la inexistencia de prueba de cargo que valorar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 445 del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JASON DAVID LÓPEZ MORA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1601179815-6 RIT N°10920-2016 Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular. VQENXKWMXK JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 13:27:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-11T13:27:34-0300 Corte Suprema JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Verificación Legal
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Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JASON DAVID LÓPEZ MORA, mayor de edad, C.I. N°18.481.524-9, domiciliado según extracto de filiación y antecedentes en Pasaje Las Melosas N°2253; San Joaquín. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Mónica Muñoz. La d
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