Juzgado de Garantía de Quilpué.

MARIA TERESA PULGAR AGUILERA C/ KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA

Rol

O-534-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA, cédula de identidad N° 20.175.815-7, domiciliado en Calle Progreso Nº 155, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Mónica Patricia Arancibia Farías, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Enzo Nicolás Palma Jiménez, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490, 492, inciso 2, en relación con el artículo 397, todos del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 31 de octubre del año 2018, siendo las 14:30 horas aproximadamente, la víctima doña MARÍA TERESA AGUILERA PULGAR, caminaba por el pasaje Quillay de esta comuna, oportunidad que en que fue atacada por un perro de propiedad de su vecina, la requerida KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA, el cual la mordió en su brazo derecho y en el abdomen, resultando la víctima con heridas múltiples en antebrazo derecho y codo, de carácter grave. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, sin costas. JHZLXKMSEJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 12:16:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490, 492, inciso 2, en relación con el artículo 397, todos del Código Penal, en grado consumado y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena corporal, solicitando se conceda a su representado el beneficio de la ley 18.216, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo JHZLXKMSEJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 12:16:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490, 492, inciso 2, en relación con el artículo 397, todos del Código Penal, en grado consumado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, efectivamente en la presente causa hay un hecho objetivo, que es la irreprochable conducta anterior del imputa

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 51 y 144 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a doña KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA, cédula de identidad N° 20.175.815-7, como autora de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490, 492, inciso 2, en relación con el artículo 397, todos del Código Penal, en grado consumado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 31 de octubre del año 2018, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. JHZLXKMSEJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 12:16:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1801083274-4 RIT N° : 534 - 2019 DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES SENTENCIADO : KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA Quilpué, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña KIMBERLY IGNACIA MORALES CAROCA, cédula de

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