Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/NEIRA

Rol

O-139-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que la demandada ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 05 de Agosto de 2019, para desempeñarse como Asistente de Párvulos en el jardín infantil Mi Mundo Pequeño, de la Comuna de Talca.- Respecto a su horario de trabajo se señala en contrato que la demandada se desempeñará en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. El plazo prefijado por las partes era hasta el 02 de Diciembre de 2019. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en que la titular del cargo doña Juanita Castro, se encontraba con licencia médica, requiriéndose al efecto reemplazarla en su cargo de Asistente de Párvulos por el tiempo de duración de dicho permiso, por lo que se contrató a doña Yanira Neira por el tiempo ya señalado anteriormente.- Esta circunstancia era conocida por la demandada al momento de la contratación, a quien se le informó de las condiciones al momento de postular al cargo, donde se le informa que esta contratación obedece a una necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de los niños y niñas.- Es por tanto posible afirmar que doña Yanira Pilar Neira Bobadilla, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado, que además esta modalidad se encuentra justificada por la necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de niños y niñas del jardín infantil Mi Mundo Pequeño. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial L

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que la demandada ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 05 de Agosto de 2019, para desempeñarse como Asistente de Párvulos en el jardín infantil Mi Mundo Pequeño, de la Comuna de Talca.- Respecto a su horario de trabajo se señala en contrato que la demandada se desempeñará en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. El plazo prefijado por las partes era hasta el 02 de Diciembre de 2019. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en que la titular del cargo doña Juanita Castro, se encontraba con licencia médica, requiriéndose al efecto reemplazarla en su cargo de Asistente de Párvulos por el tiempo de duración de dicho permiso, por lo que se contrató a doña Yanira Neira por el tiempo ya señalado anteriormente.- Esta circunstancia era conocida por la demandada al momento de la contratación, a quien se le informó de las condiciones al momento de postular al cargo, donde se le informa que esta contratación obedece a una necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de los niños y niñas.- Es

Fallo

por tanto posible afirmar que doña Yanira Pilar Neira Bobadilla, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado, que además esta modalidad se encuentra justificada por la necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de niños y niñas del jardín infantil Mi Mundo Pequeño. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75). En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario N° 3.872/197 de 22-06-95 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos". Es del caso, que con fecha 17 de Diciembre de 2019 la demandada informa a su jefatura y directora del establecimiento denominado Mi Mundo Pequeño de su estado de embarazo acompañando cert

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ O FUNDACION INTEGRA REPRESENTADA POR ANDRES FELIPE FRANZANI OSORIO. DEMANDADA: YANIRA PILAR NEIRA BOBADILLA. RIT O- 139- 2020. RUC 20-4-0255503-4 En Talca a veinticuatro de julio del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes

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