RAMIREZ/MERCADO
Rol
O-1152-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendido a la rebeldía de la parte demandada. SOLICITA ADMISION TACITA; La Parte demandante solicita y atendido a la rebeldía de la demandada, que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que el Tribunal haga uso de sus facultades y se dicte Sentencia en el acto Se deja constancia que la parte demandante incorpora: Documental: 1. BOUCHERS DE CHILEXPRESS S.A., de fecha 12-02-2020 2. CARTA CONDUCTORA DE FECHA 12-02-2020 DE COMUNICACIÓN DE 3. DESPIDO INDIRECTO TIMBRADA POR LA ICT SUR ORIENTE, DE FECHA 12-02- 2020. 4. CARTA DE DESPIDO INDIRECTO DE FECHA 12-02-2020 5. ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN DE FECHA 12-02-2020 6. CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 02-05-2017 7. LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIÓN DE NOVIEMBRE DE 2019 8. CERTIFICADO DE AFP PLAN VITAL, DE FECHA 31-01-2020. Atendido a lo solicitado por la parte demandante el Tribunal resuelve lo siguiente: 1. Que la parte demandada no ha contestado la demanda razón por la cual no hay teoría alternativa de los hechos indicados por el actor en su demanda 2. Que la parte demandada no ofrece prueba en esta audiencia preparatoria razón por la cual tampoco puede desvirtuar los
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados por el actor en su demanda 3. Los antecedentes tenidos a la vista consistentes en el contrato de trabajo, certificado de deudas previsionales carta determino de contrato y acta de comparendo de conciliación, que da cuenta de los asertos indicados en la demanda y finalmente las facultades del articulo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo que permite tener por tácitamente los hechos contenidos en la demanda este Juez, acogerá la petición y dará por admitidos los siguientes hechos. HECHOS TACITAMENTE ADMITIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre Aracelis María Ramírez Rivera con Francisco Guillermo Mercado Gaitán. 2. Que el vínculo contractual se inicia el día 02 de mayo del año 2017 y se extiende hasta el día 12 der febrero del año 2020. 3. Que la actora se desempeña como asistente administrativa. 4. Que la actora tiene una remuneración de $518.327.- 5. Que la actora se auto despide el día 12 de febrero del año 2020, con la invocación del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 6. Que a la fecha del autodespido a la actora se le adeudaban cotizaciones previsionales en FP Planvital de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile S,A, del mes de mayo del 2019 a enero del año 2020 7. Que a la fecha del autodespido a la actora se le adeuda la remuneración correspondiente a enero del año 2020 por la suma de $518.327.- 8. Que a la fecha del autodespido a la actora no le habían otorgado el trabajo convenido, desde el día 13 de diciembre del año 2019 9. Que a la fecha del autodespido a la actora se le adeudaba la remuneración correspondiente al mes de febrero del 2020 por $207.330.- 10. Que a la fecha del autodespido a la actora se le adeuda el feriado proporcional por la suma correspondiente a $362.828.- SENTENCIA: Santiago a veintidós de julio del año dos mil veinte Vistos Considerando y teniendo presente. PRIMERO: Demanda. Que comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado en representación de Aracelis María Ramírez Rivera, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1410 comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Francisco Guillermo Mercado Gaitán, domiciliado en avenida Irarrázaval 5185 oficina 402, comuna de Ñuñoa Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 N°7, 162, 163, 168, 169, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuestas por doña Aracelis María Ramírez Rivera, en contra de Francisco Guillermo Mercado Gaitán y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $518.327, por indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- La suma de $1.554.981, por indemnización por años de servicios. C.- La suma de $777.490, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. D.- La suma de $518.327 por remuneraciones del mes de enero del 2020. E.- La suma de $ 207.330, por remuneración de febrero del año 2020. F.- La suma de $362.828, por feriado legal. G.- Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa y de Cesantía en Afc Chile S.A, del periodo mayo del 2019 a enero del 2020 en base a una remuneración mensual de $518.327. II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña Aracelis María Ramírez Rivera, en contra de Francisco Guillermo Mercado Gaitán y se condena a la demandad al pago de las siguientes prestaciones: · Remuneraciones cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido esto es 12 de febrero del año 2020 hasta que este sea convalidado con el integro pago de las cotizaciones adeu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 22 de julio de 2020 RUC 20- 4-0251738-8 RIT O-1152-2020 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:16 SALA Sala 9 virtual Zoom Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251738-8-1348 PARTE DEMANDANTE ARACELIS MAR
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