Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ NN

Rol

O-7617-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: N° 1 El día 28 de septiembre del año 2018, alrededor de las 20:00 horas, funcionarios de la Bicrim Lampa, que se encontraban diligenciando una entrada, registro e incautación, con habilitación horaria sin previa comunicación a los afectados en Ruc 1800621526-9, dada por este Tribunal, por la Magistrada Beatriz Catrileo, en diligenciamiento de esa orden de entrada y registro, concurrieron alrededor de las 20:00 horas al domicilio ubicado en calle Errazuriz N° 478, sector Batuco, comuna de Lampa, y sorprendieron al imputado Andrés Mauricio Carpintero García, quien portaba transportaba y mantenía en su poder un bolso de color negro, material sintético, en el cual en su interior mantenía 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado, todos contenedores de una sustancia polvo color blanco, la cual arrojo coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 14 gramos 82 miligramos, sin justificar razonablemente que estuviera destinada a su uso o consumo personal, próximo en el tiempo y sin contar con la autorización de la ley de drogas. N° 2 El día 31 de julio de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas, el imputado Andrés Mauricio Carpintero García, fue sorprendido por funcionarios de la Bicrim Lampa, al interior del domicilio ubicado en calle Errazuriz N° 478, sector Batuco, comuna de Lampa, portando y manteniendo en su poder con objeto de traficar un envoltorio semi ovalado envuelto en cita adhesiva de color negro, que en su interior contiene una sustancia de color blanco, especies que sometidas a la prueba de campo de rigor, arrojaron coloración positiva a la presencia de 817.76 gramos de clorhidrato de XMDEXKCBWK LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 13:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti

Fundamentos

considerando que el resto de abonos se le considerara para las multas impuestas IV. Que, las multas impuestas se dará por cumplida con el mayor tiempo que ha pasado privada de libertad por esta causa, esto es, entre el día 01 de agosto de 2019 y el día de hoy, ambas fechas incluidas, así mismo el día 29 de septiembre de 2018, a saber, por un total de 194 días, considerando entonces para el pago de la multa 150 días de privación de libertad. V. Que se decreta el comiso de los elementos y efectos del delito incautados durante el procedimiento. VI. Que en atención a la naturaleza del procedimiento, se exime al sentenciado del XMDEXKCBWK LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 13:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pago de las costas de la casusa. Tómese muestra biológica al sentenciado para determinación de Huella Genética, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. La oportunidad de la diligencia será coordinada por el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la sanción principal, Gendarmería de Chile. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. XMDEXKCBWK LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 13:29:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-11T13:30:01-0300 Corte Suprema LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ANDRES MAURICIO CARPINTERO GARCIA, cédula de identidad N° 14.873.997-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más multa de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.00, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 28 de septiembre del año 2018 II. Que se condena a ANDRES MAURICIO CARPINTERO GARCIA, cédula de identidad N° 14.873.997-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 03 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 31 de julio de 2019. III. Que las penas privativas impuestas son sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva. Se sujeta al sentenciado a un programa de intervención equivalente a 03 AÑOS Y 01 DÍA, y 61 DÍAS, bajo las co

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, diez de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1800621526-9 RIT: 7617 - 2018 IMPUTADO: ANDRES MAURICIO CARPINTERO GARCIA C.I. 14.873.997-8 FECHA DE NACIMIENTO 17-09-1972 DIRECCIÓN Calle Pedro Mont N° 658 COMUNA: Lampa DELITO Microtráfico Trafico ARTICULO Artículo 4

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