Juzgado de Garantía de Rancagua.

M.P. C/ ANÍBAL GABRIEL MACHUCA ORTIZ

Rol

O-545-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hecho 1: El día 23 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, en Independencia con Astorga de esta ciudad, la imputada ASHLEY REYES CORNEJO portaba un celular marca Motorola Z2 Play, color negro, de la empresa Claro, especie que había sido sustraída a la víctima de iniciales C.G.P.S. ese mismo día en horas de la madrugada, razón por la cual no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie que tenía en su poder. Hecho 2: El día 16 de enero de 2019, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, en diagonal La Capilla con Parque El Sol de esta ciudad, el imputado ANIBAL MACHUCA ORTIZ concertado previamente con la imputada ASHLEY REYES CORNEJO se trasladaron en un vehículo Chevrolet modelo Spark GT, placa patente DCCR.83 bajándose del vehículo el imputado MACHUCA ORTIZ con un arma de fantasía tipo pistola, con la cual intimidó a las víctimas de iniciales D.B.C y P.F.R.G, exigiéndole la entrega de sus especies, ante lo cual éstas le entregaron unas tarjetas de crédito, algunas prendas de vestir, un celular, un perfume, un manojo de llaves, un cargador de teléfono, un par de audífonos y un cinturón, retirándose el imputado en el vehículo, acompañado de la imputada REYES CORNEJO, huyendo del lugar con las especies en su poder. Sentencia: Rancagua, diez de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, artículos 24, 29, 30, 74, 449, 456 bis A, 436 inciso 1°, todos del Código Penal, 297, 340, 406, 407 del Código Procesal Penal y artículo 15 bis y 17 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a la acusada ASHLEY DEYARINA REY

Fallo

se declara: I.- Que se condena a la acusada ASHLEY DEYARINA REYES CORNEJO, C.I. N° 19.694.083-9 ya individualizada, por su participación en calidad de autora en el delito consumado de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de diciembre de 2018, a la PENA CORPORAL DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, haciendo aplicación de lo previsto en el artículo 70, a una MULTA DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida teniendo en consideración el periodo de tiempo que la imputada permaneció privada de libertad en razón de esta causa, a saber, un día correspondiente al control de detención. Asimismo se le condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal. II.- Asimismo se le condena por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 16 de enero de 2019, a la pena corporal de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria conforme lo FSXTXKQKGJ Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 12:20:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de febrero de dos mil veinte Ruc: 1900062086-9 Rit: 545 - 2019 Hora Inicio: 12:01 Hora Término: 12:25 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado Imputado: Ashley Deyarina Reyes Cornejo C.I. N° 19.694.083-9 F

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