2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JANIS LUNA ARAVENA POBLETE

Rol

O-420-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 06 de febrero de 2020, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de Sala doña PAULA RODRÍGUEZ FONDÓN, y por los magistrados doña ANA MARÍA HERNÁNDEZ MEDINA y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 420-2019 seguido en contra de la acusada JANIS LUNA ARAVENA POBLETE, cédula nacional de identidad N° 20.331.366-7, chilena, 19 años, soltera, dueña de casa, nacida en Santiago con fecha 25 de febrero de 2000, domiciliada en Calle Cauquenes N° 1161, Población Arquitecto Eherens, comuna de Conchalí, representada legalmente por el abogado defensor penal privado, don Carlos Solís Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal; sosteniendo la acusación en el presente juicio, la señora fiscal del Ministerio Público, don Jonathan Coloma Reyes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día 4 de Septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 16:30 horas, la imputada Janis Luna Aravena Poblete encontrándose en calle Renaico con calle Curicó, en la comuna de Conchalí, vendió, entregó y transfirió a Roberto González Reyes dos papelinas cuadriculadas contenedoras de 0.3 gramos de pasta base de cocaína a cambio de dinero en efectivo. Además, la imputada Aravena Poblete con el propósito de traficar en dicho sector mantenía entre sus vestimentas al interior de un calcetín la cantidad de 25 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 3.9 gramos brutos de pasta base de cocaína, además de mantener consigo la suma de $ 8.000 en dinero en efectivo desglosados en billetes y monedas de baja denominación”. Que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley de Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del art.15 N°1 del Código Penal, estimando el Ministerio Público que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y que en consecuencia, MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 12:13:06 FXCZXKXZDM PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Presidente Fecha: 11/02/2020 14:54:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl corresponde aplicar a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; 5 y 17 c) de la Ley 19.970; y artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344, del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena a JANIS LUNA ARAVENA POBLETE, ya individualizada, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, cometido el 04 de septiembre de 2018, en la Comuna de Concahlí, Santiago; a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de 1 U.T.M., a la accesoria del art.30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. Respecto a la pena corporal impuesta, podrá ser cumplida bajo la modalidad de Libertad Vigilada, por estimarse por estos jueces que, la sentenciada reúne los requisitos del art.15 letra b) de la Ley 18.216. De manera que, una vez ejecutoriada esta sentencia, la encartada deberá someterse al control de Gendarmería de Chile por el término de 541 días, conforme a lo dispuesto en el art.16 de la Ley 18.216, debiendo el delegado designado para el control de cumplimiento de esta pena, proponer al Tribunal en el plazo legal un plan de intervención individual, que

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JANIS LUNA ARAVENA POBLETE RUC 1800866641-1 RIT 420-2019 DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRÁFICO) Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 06 de febrero de 2020, ante esta Sala del Segundo Trib

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