2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ/RICO Y LOPEZ LIMITADA

Rol

O-8040-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña TAMARA ALEJANDRA BRAVO NARANJO y don ANDY GABRIEL CAMPERO ALFARO, cesantes, domiciliados para estos efectos en Bandera N° 465, oficina 306, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora RICO Y LOPEZ LTDA., (“Urriola Wine Bar Ltda.”), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gregorio López, ambos domiciliados en calle Lastarria N°70, local 7, comuna de Santiago, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que los trabajadores demandantes fueron contratados por la demandada en las siguientes fechas, para desempeñar las siguientes funciones: Fecha de Ingreso Función Remuneración -Tamara Bravo Naranjo: 02/05/2016 Secretaria $1.252.758 Encargada -Andy Campero Alfaro: 15/06/2018 Bartender $407.719 Exponen que con fecha 27 de noviembre de 2019, decidieron hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, en virtud de los siguientes incumplimientos contractuales: • Constantes retrasos en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales. • No pago de la remuneración del mes de Octubre de 2019. • No pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía habiendo sido descontadas y retenidas de nuestras remuneraciones por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. • Descontar y no pagar a la Caja de Compensación respectiva las cuotas por concepto de crédito social por los meses de agosto y septiembre de 2019 (sólo respecto de la trabajadora Tamara Alejandra Bravo Naranjo). Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, dec

Fundamentos

fundamentos de que el vocablo “despido” aludido en el citado artículo 162, no puede interpretarse de una manera restrictiva, debiendo concluirse que también considera la decisión del trabajador de poner término a su contrato, sobre todo si la causal aludida dice relación precisamente con incumplimientos graves de parte de su empleadora. DECIMO PRIMERO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO SEGUNDO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, será condenada en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 70, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña TAMARA ALEJANDRA BRAVO NARANJO y don TAMARA ALEJANDRA BRAVO NARANJO, en contra de su ex empleadora RICO Y LOPEZ LTDA., en cuanto, se declara justificada la decisión de los trabajadores demandante de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar cada demandante las siguientes prestaciones: I. TAMARA ALEJANDRA BRAVO NARANJO a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.252.758.- b) Indemnización años de servicio, por la suma de $5.011.032, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.505.516.- c) Remuneración adeudada por el mes de octubre de 2019, por la suma de $1.252.758.- d) Remuneración adeudada por 27 días trabajados en Noviembre 2019, por la suma de $1.127.482.- e) Feriado legal adeudado por 12 días anualidad 2018-2019, por la suma de $501.103.- f) Feriado proporcional adeudado por 13,7 días, por la suma de $572.098.- g) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, de salud en Isapre Colmena y de cesantía en AFC Chile de la actora por los meses de septiembre y octubre de 2019 y, de cesantía en AFC Chile por el mes de agosto de 2019, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $1.252.758. h) La parte demandada deberá pagar a la Caja de Compensación Los Andes las cuotas adeud

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña TAMARA ALEJANDRA BRAVO NARANJO y don ANDY GABRIEL CAMPERO ALFARO, cesantes, domiciliados para estos efectos en Bandera N° 465, oficina 306, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empl

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