1° Juzgado de Letras de San Antonio

CLÍNICA SAN ANTONIO S.A./INSPECCION PROVINCIALL DEL TRABAJO DE AYSEN

Rol

I-4-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 10 de junio de los corrientes, comparece don José Tomás Guillén Sepúlveda, en representación de CLINICA SAN ANTONIO S.A., con domicilio en calle Antonio Palmieri N°250, comuna y ciudad de San Antonio, dedujo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representado legalmente por don Juan Carlos Galdames Lanas, la que mediante resolución administrativa de 8 de mayo de 2020, N°8737/20/3, y que fuere notificada con fecha 30 de mayo de 2020, se le impuso multa administrativa por 40 UTM, equivalente a la suma de $2.008.840.- En síntesis, expone que es sabido que la pandemia generada por el Covid 19, ha mermado sustancialmente la economía de toda la población, generando una gran cantidad de despidos debido a que es insostenible para la gran cantidad de empresas poder continuar funcionando con tan baja productividad, lo que no ha sido ajeno al área de la salud. Refiere que Clínica San Antonio es una institución de salud que realiza cirugías de mediana y baja complejidad, por lo que su producción se ha visto disminuida hasta un 30% de promedio de ventas anual. Con todo, la empresa decidió mantener el vínculo con sus trabajadores. Con respecto a la multa cursada, indica que con fecha 4 de mayo de 2020, el fiscalizador de la Inspección Provincial de San Antonio, con Carlos Saint Lawrence Bravo, señaló vía correo que se había comenzado un proceso de fiscalización a la Clínica San Antonio, donde solicita una serie de documentos. Luego, con fecha 8 de mayo de 2020, cursó infracción por el no pago de remuneraciones integras del mes de abril de 2020. Expone que antes de la fiscalización ya se había reunido en forma presencial con cada uno de sus trabajadores con la finalidad de señalarles que la clínica se encontraba con un apremio económico muy complejo y que a pesar de esto, se comprometía a pagar íntegramente la totalidad de las remuneraciones de sus trabajadores, pero en forma parcelada, siendo la primera cuota pagada el último día hábil del mes, y la segunda cuota el día 15 del mes siguiente. Explica que en ningún caso hubo una rebaja de sueldos, sino solo la modificación excepcional del pago de las remuneraciones hasta que se normalizara en cierta forma, sus ingresos. A su juicio, el fiscalizador aplica la sanción a la Clínica por un hecho que en ningún caso es imputable, es decir, “no pagar las remuneraciones consistentes en […] con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: no pagar remuneración íntegra del periodo del mes de abril de 2020, de 82 trabajadores, siendo el fundamento normativo los artículos 55 inciso 1°, en relación a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 15 de abril, como se había comprometido, pagó la segunda cuota de las remuneraciones de sus trabajadores y quedaron íntegramente pagadas tal como se les había prometido previamente, enviándoles el respect

Fallo

Por estas consideraciones, en síntesis, pide que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, incluyendo la petición subsidiaria sobre la rebaja, con costas. TERCERO: Que evacuada la contestación, se realizó el llamado a conciliación el que no se produjo. Asimismo, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: que con fecha 08 de mayo de los corrientes, mediante resolución N°8737/20/3, se impuso multa administrativa a la Clínica San Antonio por la suma de 40 UTM; y, que la multa fue notificada con fecha 30 de mayo de 2020. Por su parte, los hechos a probar son: si la reclamada a través de su fiscalizador y/o resolución que aplica la multa, incurrió en un error de hecho. CUARTO: Que la parte reclamante, a fin de acreditar sus asertos ofreció la siguiente prueba documental: 1. Acta de notificación de multa N°8737/20/3, de fecha 08 de mayo de 2020. 2. Copia de carta certificada de fecha 30 de mayo de 2020, dando cuenta de notificación conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. 3. Copia set de comprobante de pago de 76 trabajadores con fecha 15 de mayo de 2020. 4. Copia de contrato colectivo entre Clínica San Antonio y el Sindicato N°1 de la Clínica San Antonio, donde consta acuerdo de pago de remuneraciones en dos cuotas, de fecha 25 de mayo de 2020. QUINTO: De su parte, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio incorporó la siguiente prueba documental: 1. Activación de fiscalización N°0504/2020/211, de fecha 4 de mayo de 2020. 2. Caratul

Texto Completo (Preview)

RIT: I-4-2020 Reclamo de multa administrativa Clínica San Antonio S.A contra Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio San Antonio, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 10 de junio de los corrientes, comparece don José Tomás Guillén Sepúlveda, en representación de CLINICA SAN ANTONIO S.A., con domicilio en calle Antonio Palmieri N°250, comuna

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