SALAS/FORESTAL MAGASA LIMITADA
Rol
M-348-2020
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 348-2020, don RICHARD JAVIER SALAS SALAS, trabajador industrial, domiciliado en faja 14.000, Huichahue, comuna de Cunco, ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador FORESTAL MAGASA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Gustavo Rojas Encina, ignora profesión u oficio, o quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Panamericana Sur Km 676, de la comuna de Padre las Casas. Funda su pretensión en con fecha 17 de julio de 2012, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de lijador, sus servicios los prestó en el domicilio de la demandada, con contrato indefinido. Agrega que desempeñó sus funciones con jornada completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $475.603.- y con fecha 19 de mayo de 2020, fue despedido a través de carta invocando la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", trascribiendo dicha misiva. Señala respecto del contenido de la carta, que si bien es extensa ello no significa necesariamente que la necesidad empresarial está justificada y señala respecto de los
Fundamentos
fundamentos para sostener el carácter improcedente del despido, que como cuestión previa, controvierto todos y cada uno de los hechos expuestos en la carta, particularmente los datos de cifras, los cuales no tiene conocimiento por el cargo que desempeñaba, siendo carga probatoria de la demandada acreditar estos. Más allá de la efectividad o no de los hechos expuestos, existen ciertos datos mencionados por la demandada en la misiva exoneratoria que dan luces de que la situación económica no reviste la gravedad para poner término a nuestro contrato de trabajo y que incluso es pasajero. En efecto la carta fundamenta en gran parte la necesidad empresarial en el COVID-19, sin embargo a la fecha es absolutamente incierto la duración de la emergencia sanitaria, incertidumbre que no debe asumir el trabajador, así un pasajero mal estado económico no puede constituir la causal de necesidades de la empresa y así en la página n°3 de la carta como la situación previa a la pandemia era variable con vaivenes propios de toda actividad económica, particularmente en la tabla n°1 denominada "producción de muebles", donde la producción de los meses de enero y febrero del año 2020 era superior a la de 2019, hace notar lo defectuoso de esa tabla que habla de la comparativa del mes de "diciembre de 2019", en vez de decir en la primera columna llamada "mes" sólo "diciembre" y para luego anotar la producción del mes diciembre 2019 y 2020, mes último que ni siquiera ha llegado, haciendo todo aún más confuso. Destaca que su análisis se centra en la producción de muebles por ser en ello que incide su puesto de trabajo. Agrega que continuando con la página 3 de la carta, en su párrafo segundo se indica que "si consideramos la media de producción de estos meses y excluimos el mes de febrero de este promedio, por estar de vacaciones la planta, vemos que nuestra media del periodo 2019 fue 3.171 y el 2020 de 2.757". Lo que nuevamente es defectuoso, porque la media "2.757" del 2020 se obtiene de promediar los 2.945 muebles de "diciembre de 2020" (sic) -que debemos entender quizás por diciembre de 2019- más los meses de enero de 2020 (3315 muebles), marzo de 2020 (2013 muebles), además que a partir del 19 de marzo de 2020 se decretó el cierre del comercio, tal como lo indica la carta en la página 1, es decir tuvo un tercio menos de actividad, y aun así la diferencia es de tan solo un 13%. La comparación realizada es técnicamente defectuosa, incluye un mes que no corresponde a la anualidad que indica -diciembre-y NO lo hace en igualdad de condiciones para ver el escenario previo a la pandemia. En su entender el escenario previo la pandemia, calculado de manera correcta, era el siguiente: enero de 2020 con una mayor productividad que el 2019, febrero de 2020 con una mayor productividad que febrero de 2019 y los 19 días de marzo de 2020 tuvieron mayor productividad que los 19 días de marzo de 2019. Agrega que la doctrina respecto de los malos estados económicos pasajeros señala que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la acción de despido injustificado deducida por RICHARD JAVIER SALAS SALAS, , en contra su ex empleador FORESTAL MAGASA LIMITADA, ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, es justificado. II.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y SE ACOGE la petición subsidiaria y en consecuencia se condena a la demandada conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 21.227 a restituir las cotizaciones de cesantía que fueron parte de las prestaciones pagadas por aplicación de la suspensión de la relación laboral por la suma de $ 255.000.- III.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar serán incrementadas con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, habida consideración que la suma descontada lo fue de la indemnización por años de servicio del trabajador. IV.- Que no se condena al pago de las costas, debiendo cada parte soportar las propias. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza de este tribunal en la oportunidad legal correspondiente si no se efectuare su pago en la oportunidad legal prevista. RIT M- 348-2020 RUC 20- 4-0275030-9 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resoluc
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Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 348-2020, don RICHARD JAVIER SALAS SALAS, trabajador industrial, domiciliado en faja 14.000, Huichahue, comuna de Cunco, ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador FORESTAL MAGASA LIMITADA, del giro de su denomi
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