CANALES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE
Rol
O-156-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, veintitrés de julio de dos mil veinte.- En representación de la parte demandante CLAUDIA ANDREA CANALES CANDIA, Rut N° 13.087.247-6, comparece mediante video conferencia el abogado don RODRIGO ANDRÉS MAURICIO LEAL REYES En rebeldía de la parte demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada “FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE” Rut N° 65.145.602-9, estando válidamente notificada de la presente causa, no contestó la demanda y no comparece nadie en su representación a esta audiencia. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y cuando el demandado válidamente emplazado no conteste dentro de los plazos legales la demanda. Por lo que el tribunal puede tener por efectivos los hechos expuestos por la demandante en su demanda y en ese sentido se da el presupuesto el artículo 453 N°3 del Código del trabajo, cuanto no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA ANDREA CANALES CANDIA, quien interpone demanda en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE, representada legalmente por doña DANIELA PAZ RAMIREZ CASELLI, RUT: 9.743.623-1, domiciliados ambos en la comuna de Puente Alto, Eyzaguirre, Nº 2879, Puente Alto. Señala que viene en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales al empleador ya individualizado Señala que, con fecha 01 de abril del año 2000 se inicia la relación laboral entre su representada con el demandado, de carácter indefinido, para realizar labores de docente de enseñanza media para la empresa FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE Que, la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de$1.505.509.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida por 44 horas. Durante todo el tiempo de la relación laboral, su representada registró un buen desempeño Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, en las dependencias de la demandada se entrega carta de aviso de despido a su representada fundándose, supuestamente, en la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Indicando que "Los hechos en que se fundamenta la causal de término de contrato invocada, consisten en una reestructuración del establecimiento educacional en el que se desempeña, derivadas por las condiciones de baja matricula lo que ha obligado a una reestructuración de cursos y racionalización de la carga horaria, lo que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores llevándonos a la necesidad de prescindir de sus servicios". Desde ya esta parte quiere hacer hincapié en lo precaria de la explicación de la carta de aviso de despido. Conforme a lo anterior, señala que el despido del que fue objeto su representada es injustificado e improcedente, también señala que frente al despido en atención a la falsedad de los hechos en que se funda la causal de derecho invocada para el término de su contrato de trabajo, y a fin de exigir sus derechos, frente a lo injusto de la situación de la que su representada fue objeto, el día 28 de febrero de 2020, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puente Alto para obtener el pago de las prestaciones que en derecho corresponden. A raíz de lo anterior, se citó a un comparendo de conciliación para el día 12 de marzo de 2020. Ese día la audiencia la parte contraria se presenta con un proyecto de finiquito en donde reconoce las indemnizaciones, pero imponiendo realizar el pago de estos en 9 cuotas. Lo que contraviene expresamente lo ordenado por el artículo 169 del Código del Trabajo. OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN: La acción se interpuso dentro de plazo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Señala que respecto de lo expresado en la carta de despido puede evidenciarse que la ex empleadora de for
Fallo
se resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y cuando el demandado válidamente emplazado no conteste dentro de los plazos legales la demanda. Por lo que el tribunal puede tener por efectivos los hechos expuestos por la demandante en su demanda y en ese sentido se da el presupuesto el artículo 453 N°3 del Código del trabajo, cuanto no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACION. DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA CANALES CANDIA DEMANDADA: FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE RIT: O-156-2020 RUC: 20-4-0272437-5 VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA ANDREA CANALES CANDIA, quien interpone demanda en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUITALMAHUE, representada legalmente por doña DANIELA PAZ RAMIREZ CASELLI, RUT: 9.743.623-1, domiciliados ambos en la comuna de Puente Alto, Eyzaguirre, Nº 2879, Puente Alto. Señala que viene en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales al empleador ya individualizado Señala que, con fecha 01 de abril del año 2000 se inicia la relación laboral entre su representada c
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/07/2020 RUC 20-4-0272437-5 RIT O-156-2020 MAGISTRADO MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRÍGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 15:44 HORAS HORA DE TERMINO 16:03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040272437-5-1363 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE CLAUDIA ANDREA CANALES CANDIA ABOGADO RODRIGO ANDRÉS MA
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