Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ NELSON GUILLERMO ALVARADO TAPIA

Rol

O-1578-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 25 de marzo de 2019 los imputados, fueron sorprendidos en poder de una especie de origen espurio esto es el vehículo BJSB.74 conducido por el imputado Jesús David Reyes acompañado de los imputados Nelson Guillermo Alvarado Tapia Y Diego Fernando Perlaza Gamboa quienes se trasladaban al interior de este por calle Guatemala de esta ciudad de sur a norte, no deteniéndose ante la señal vertical Pare que enfrentaba por lo que colisiona al vehículo PPU GLPZ. 37, y ambos producto de la colisión chocan el frontis del domicilio ubicado en Av. Prat 2601. Tras protagonizar este accidente de tránsito carabineros se percata que el vehículo PPU BJSB.74 que utilizaban los imputados, presentaba encargo por robo. Los imputados no dan respuesta respecto a la posesión del móvil, no siendo los propietarios del mismo y presentando daños visibles en el cilindro de encendido cómo también en la cubierta de plástico que lo cubre la que se encontraba arrancada desde su base original, pudiendo estos menos que conocer el origen espurio de la especie. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, diez de febrero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 449 456 bis a) del Código Penal; 1, 4, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 de la ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena a DIEGO FERNANDO PERLAZA GAMBOA, cedula de identidad N° 0026225544-1, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de marzo de 2019. II. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a DIEGO FERNANDO PERLAZA GAMBOA, cedula de identidad N° 0026225544-1, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de marzo de 2019. II. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el mismo plazo de la pena debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en el caso que recupere su libertad, en caso contrario al quinto día que recupere su libertad en causa diversa, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa se le conceden seis cuotas iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se DHVKXKQFMJ Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 12:30:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horari

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL - ABREVIADO RIT : 1578 - 2019 RUC : 1900317490-8 FECHA : diez de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 11:50 hrs. HORA TÉRMINO : 12:06 hrs. DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : HERNÁN SERGIO DÍAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : DIEGO FERNANDO PERLAZA GAMBOA, Privado

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