MP C/ BASTIÁN NICOLÁS ARCOS BARRÍA
Rol
O-521-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Circulación de billete Falso, previsto y sancionado en el artículo 64 LOC N° 18.840 del Banco Central de Chile, en grado de desarrollo consumado, ilícito en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias, concurriría la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que presentaría prueba testimonial, particularmente a la victima a quien se le entregó el billete falso, y así como también acompañaría la declaración de carabineros quienes detuvieron al acusado, además de un perito que daría cuenta de la falsedad del billete y de aquellos que mantenía el acusado en su poder, pudiendo acreditar de esta forma los elementos del tipo penal. La defensa por su parte indicó que pediría la absolución de su defendido ya que habría una imposibilidad de subsumir la hipótesis de la ley en la conducta de su defendido, teniendo el tipo penal particularidades ya que se configura por hacer circular billetes que se asemejen a los de curso legal, debiendo la prueba de cargo probar estos elementos, que los billetes se hicieron circular y que se hayan asemejado a los reales. A su defendido se imputa la entrega de un billete, y si bien se hablará de posesión de otros 13 billetes, esta conducta no está sancionada, siendo la fiabilidad del papel moneda lo que protege la norma, el monopolio del Banco Central, no afectando a dicho bien jurídico la entrega de un solo billete, siendo el principio de lesividad una limitante del ius puniendi. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el acusado Arcos Barría hizo uso de su derecho a guardar silencio, al igual que en la oportunidad establecida en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó expresando: “El día 11 de julio de 2019, a las 12:20 horas aproximadamente, en el sector de avenida Brasil con avenida Argentina de la ciudad de Valparaíso, el imputado Bastián Arcos Barría, abordó un bus de locomoción colectiva el que era conducido por Vicente Segundo Villanueva Lisboa, pagando el valor del pasaje con un billete de $ 5.000 falso, que se asemejaba a uno de curso legal, y de fácil aceptación en lugar de los verdaderos, haciéndolo de esta forma circular, percatándose la víctima, acción que RXYHXKHDRX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 11:51:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 2 fue denunciada a Carabineros quienes procedieron a la detención del imputado, incautando además la cantidad de 13 billetes de $ 5.000, también falsos, los cuales mantenía en el bolsillo trasero de su pantalón”. Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de Circulación de billete Falso, previsto y sancionado en el artículo 64 LOC N° 18.840 del Banco Central de Chile, en grado de desarrollo consumado, ilícito en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias, concurriría la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que presentaría prueba testimonial, particularmente a la victima a quien se le entregó el billete falso, y así como también acompañaría la declaración de carabineros quienes detuvieron al acusado, además de un perito que daría cuenta de la falsedad del billete y de aquellos que mantenía el acusado en su poder, pudiendo acreditar de esta forma los elementos del tipo penal. La defensa por su parte indicó que pediría la absolución de su defendido ya que habría una imposibilidad de subsumir la hipótesis de la ley en la conducta de su defendido, teniendo el tipo penal particularidades ya que se configura por hacer circular billetes que se asemejen a los de curso legal, debiendo la prueba de cargo probar estos elementos, que los billetes se hicieron circular y que se hayan asemejado a los reales. A su defendido se imputa la entrega de un billete, y si bien se hablará de posesión de otros 13 billetes, esta conducta no está sancionada, siendo la fiabilidad del papel moneda lo que protege la norma, el monopolio del
Fallo
Por lo expuesto, como conclusión, señaló que la evidencia dubitada que aparentaban ser billetes de cinco mil pesos eran falsos, correspondiendo a una digitalización de un billete original y posterior impresión en papel comercial. Al fiscal respondió que ocupó un microscopio que mantiene varias herramientas que permiten aplicar luz ultravioleta, tomar las fotos en detalle, y además hacer el acercamiento para inspeccionar las micro leyendas, solo ocupó ese equipo, de propiedad de Laborar, existiendo tres de ellos en Chile, aproximadamente. El número de cadena de custodia de los billetes no los recordó. En su informe indicó el número RXYHXKHDRX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 11:51:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 8 de cadena de custodia, siendo el informe N° 1021-2019, el cual le fue exhibido por el señor fiscal, recordando que el número de cadena de custodia era el 4671774. Identificó la evidencia a la que hizo alusión, la que fue periciada por él
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ BASTIÁN NICOLÁS ARCOS BARRÍA DELITO: CIRCULACIÓN DE BILLETE FALSO RUC: 1900745895-1 RIT: 521-2019 ________________________________________________________________ Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS. El día seis de febrero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valp
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