C/ JUAN PAULO FLORES ARENAS
Rol
O-2071-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4° de la Ley No. 20.000, se declara: I.- Que se condena a JUAN PAULO FLORES ARENAS, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción privativa de libertad y sanción pecuniaria que se tienen por cumplidas con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, en prisión preventiva desde el día 06 de marzo de 2018 hasta el 09 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, y con arresto domiciliario total desde el 09 de julio hasta el 24 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive; y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, delito cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 06 de marzo de 2018. II.- Que el dinero, la droga, los objetos y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de EYSKXLHEXX NICOLAS PATRICIO SANTIBAÑEZ PEÑALOZA Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 14:27:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN PAULO FLORES ARENAS, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción privativa de libertad y sanción pecuniaria que se tienen por cumplidas con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, en prisión preventiva desde el día 06 de marzo de 2018 hasta el 09 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, y con arresto domiciliario total desde el 09 de julio hasta el 24 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive; y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, delito cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 06 de marzo de 2018. II.- Que el dinero, la droga, los objetos y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de EYSKXLHEXX NICOLAS PATRICIO SANTIBAÑEZ PEÑALOZA Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 14:27:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : diez de febrero de dos mil veinte. Imputado : JUAN PAULO FLORES ARENAS, cédula de identidad N° 0012355161-3, fecha de nacimiento, 20 de junio de 1972, soltero, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle POTRERILLO SALINAS 471 comuna de Buin. Fiscal : CRISTOPHER MORALES GONZALEZ. Defensor : EDUARDO MENDEZ MARAMBIO, (Defens
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