JEUNE/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
M-57-2020
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. El demandante prestó servicios para la empresa demandada a partir del día 22 de noviembre del año 2017 como carrocero de buses de pasajeros, en la planta de la empresa demandada ubicada en Av. Gabriela Nro. 03391, Comuna de La Pintana, suscribiendo un contrato de carácter indefinido 2. Que la jornada laboral del ex trabajador era de 45 horas semanales. 3. Que las cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de enero del año 2020 se encuentran pagadas. 4. Que se adeuda feriado legal y feriado proporcional de 16,33 días corridos. 5. Que se adeuda la remuneración por 2 días del mes de enero de 2020. 6. Que el último día que el trabajador demandante estuvo en la empresa fue el día 2 de enero de 2020. 7. Que con fecha 16 de enero de 2020, la empresa demandada emite carta de desvinculación del demandante por las causales de la art. 160 n°4 letra A, y 160 número 3 del código laboral, la cual remite por correo certificado al demandante. Como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1. Circunstancias y pormenores en que se produjo el despido verbal al que se refiere el demandante con fecha 2 de enero de 2020. 2. En su caso, efectividad de los hechos en que se funda la carta de despido del demandante de fecha 16 de enero de 2020, por las causas ya señaladas, circunstancias y efectividad de los hechos que allí se contienen; y 3. Remuneración efectivamente percibida por el demandante de acuerdo al art. 172 del código laboral y para efectos del cálculo del feriado legal y proporcional demandados. CUARTO: Que, en cuanto al primer hecho a probar, las partes dejaron por establecido que la última vez que el demandante se presentó a la empresa, fue con fecha 02 de enero de 2020, lo cual además es coincidente con lo consignado en el comprobante de asistencia del mes de enero de 2020, en que consta solo hora de ingreso, más no de salida el día 02 del mes señalado. Ahora bien, respecto de lo acontecido ese día, las partes sostienen te
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que fueron expresaron verbalmente en dicha audiencia. Se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. El demandante prestó servicios para la empresa demandada a partir del día 22 de noviembre del año 2017 como carrocero de buses de pasajeros, en la planta de la empresa demandada ubicada en Av. Gabriela Nro. 03391, Comuna de La Pintana, suscribiendo un contrato de carácter indefinido 2. Que la jornada laboral del ex trabajador era de 45 horas semanales. 3. Que las cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de enero del año 2020 se encuentran pagadas. 4. Que se adeuda feriado legal y feriado proporcional de 16,33 días corridos. 5. Que se adeuda la remuneración por 2 días del mes de enero de 2020. 6. Que el último día que el trabajador demandante estuvo en la empresa fue el día 2 de enero de 2020. 7. Que con fecha 16 de enero de 2020, la empresa demandada emite carta de desvinculación del demandante por las causales de la art. 160 n°4 letra A, y 160 número 3 del código laboral, la cual remite por correo certificado al demandante. Como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1. Circunstancias y pormenores en que se produjo el despido verbal al que se refiere el demandante con fecha 2 de enero de 2020. 2. En su caso, efectividad de los hechos en que se funda la carta de despido del demandante de fecha 16 de enero de 2020, por las causas ya señaladas, circunstancias y efectividad de los hechos que allí se contienen; y 3. Remuneración efectivamente percibida por el demandante de acuerdo al art. 172 del código laboral y para efectos del cálculo del feriado legal y proporcional demandados. CUARTO: Que, en cuanto al primer hecho a probar, las partes dejaron por establecido que la última vez que el demandante se presentó a la empresa, fue con fecha 02 de enero de 2020, lo cual además es coincidente con lo consignado en el comprobante de asistencia del mes de enero de 2020, en que consta solo hora de ingreso, más no de salida el día 02 del mes señalado. Ahora bien, respecto de lo acontecido ese día, las partes sostienen teorías diversas de como se produjeron los hechos, mientras el actor sostiene que en esa oportunidad, al mantener una discusión con su jefatura, fue despido verbalmente sin expresión de causa, por lo cual debió retirarse de la empresa en que prestaba servicios, concurriendo ese mismo día a la Inspección del Trabajo que indica. La empresa indica por su parte, que ese día se produjo una discusión con su jefatura, negándose el demandante a realizar las labores encomendadas, luego de lo cual indica que saldrá por un momento de la empresa, sin retornar, fecha última que se tuvo noticias del actor de autos. QUINTO: Que, la empresa demandada acompaña copia de carta de desvinculación de fecha 16 de enero de 2020, cuestión que se produce con 14 días de diferencia respecto de los hechos que fundaron la primera de las causales esgrimidas por la empresa demandada, al poner término de la relación
Fallo
por tanto, la remuneración mensual del actor para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es igual a $484.994, monto que será utilizado para efectos de establecer las indemnizaciones y prestaciones que se declararán en este fallo. OCTAVO: Que, teniendo presente que el despido se produjo en forma verbal y sin indicar causal alguna para el despido el ex trabajador demandante, la indemnización por años de servicios será incrementada en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del trabajo. En cuanto al feriado legal y proporcional demandado, aquel será determinado conforme al monto establecido en el párrafo final del considerando anterior, teniendo en cuenta que corresponde a 16.33 días corridos, el mismo predicamento resulta aplicable respecto de la remuneración de los dos días de enero de 2020. NOVENO: Que el resto de la documental acompañada por las partes, solo ratifica lo ya razonado y en muchos casos se trató de documental que daba cuenta de cuestiones que fueron fijados como hechos pacíficos en la audiencia única llevada a efecto. Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 7, 8, 9, 32, 160, 161, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 426, 496 y siguientes; SE RESUELVE; 1. Que el demandante fue despedido en forma verbal el día 02 de enero de 2020, sin mediar carta de despido, indicando los hechos y los fundamentos jurídicos en que aquella se fundaba, siendo por tanto su despido injustificado
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Procedimiento: Monitorio Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante: Michenel Jeune Demandado : SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A. RIT: Puente Alto, veintitrés de julio de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal MICHENEL JEUNE, haitiano, debidamente individualizado quien impetra demanda en contra de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIA
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