Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

PDI BRIANT PUNTA ARENAS C/ JHAN BREINER HURTADO BENAVIDES

Rol

O-172-2018

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación en contra de don Jhan Breiner Hurtado Benavides, cédula nacional de identidad Nº25.587.235-4, trabajador, domiciliado en calle Patagonia Nº1073, comuna de Puerto Natales, representado por la abogada de la defensoría penal pública doña María Fernanda Benavides Henry, con domicilio en calle Eberhard Nº280, de esta comuna, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo el artículo 4º con relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 21 de Julio del año 2018, alrededor de las 20:50 horas, el imputado JHAN BREINER HURTADO BENAVIDES, ya individualizado, fue sorprendido por personal policial, en su domicilio ubicado en calle José Ayaquintuy Moris N°2134, de la comuna de Puerto Natales, portando, poseyendo y guardando, envoltorios de papel que contenían 8,2 gramos de cannabis sativa, además se le incautó la suma sesenta mil pesos en dinero en efectivo y una balanza digital marca Diamond, droga que estaba destinada a la venta entre los consumidores de Puerto Natales. TERCERO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes referidos como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º con relación al 1º, ambos de la Ley 20.000, en que al acusado ha correspondido participación en calidad de autor. Por otro lado, considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. CUARTO: Que en cuanto a la pena, la fiscalía solicitó la imposición de una condena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 40 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas. Además pide se les impongan las costas del proceso. QUINTO: Que el persecutor en la misma audiencia de preparación de juicio oral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, atendido lo cual modificó la acusación en el sentido de reconocer las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código WNSEXKHZXG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 10:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal y pedir la pena de 61 días de presidio menor en

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don Jhan Breiner Hurtado Benavides, cédula nacional de identidad Nº25.587.235-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y al comiso de la suma de $45.000 y una balanza digital marca Diamond. II. Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta (61 días) por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 3º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Natales, durante el plazo de un (1) año, debiendo cumplir las condiciones del articulo 5º del mismo cuerpo legal. Si quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará la pena sustitutiva impuesta y se procederá al cumplimiento de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la citada ley. III. Si el sentenciado no pagare la respectiva multa qu

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RUC 1800262228-5 RIT 172-2018 Imputados: Jhan Hurtado Benavides Materia: Tráfico de pequeñas cantidades Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 20 de marzo de 2018 Fecha de sentencia: 11 de febrero de 2020 Código: 7037 Puerto Natales, a once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado d

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