BLADIMIR FRANCISCO ESCALONA BURBOA C/ ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA JIMÉNEZ
Rol
O-1329-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de noviembre del año 2019, a las 00:10 horas app, al interior del domicilio particular localizado en avenida torres del paine n 532, de la comuna de Cauquenes, el requerido ALEJANDRO ANDRES GARCIA JIMENEZ empuja para luego agredir con golpes de puño a la víctima, doña Israelita Sepúlveda Pérez, provocándole “equimosis en región auricular y escoriaciones en piel”, lesiones clínicamente leves. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1329 - 2019 RUC : 1901187668-7 IMPUTADO : ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA JIMÉNEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diez de febrero de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 393 bis del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 30, 52, 68, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a don ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA JIMÉNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°0019097256-9, domiciliado en Calle KM 20, CAMINO A CHANCO, LA VEGA, Cauquenes y actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a sufrir la pena de 15 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado en la comuna de Cauquenes, en grado de desarrollo consumado, en noviembre del año 2019. II. Que, concurren entonces 31 días de privación de libertad como abono en esta causa al imputado. En este caso si se le conmuta la pena de quince unidades tributarias mensuales por esta privación de libertad, quedaría un saldo restante de CINCO Unidades Tributarias Mensuales. Que, el condenado deberá pagar esta multa una vez ejecutoriado el presente fallo, por parcialidades, considerándose al efecto el plazo de diez meses, en cuotas ig
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1329 - 2019 RUC : 1901187668-7 IMPUTADO : ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA JIMÉNEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diez de febrero de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 393 bis del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 30, 52, 68, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a don ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA JIMÉNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°0019097256-9, domiciliado en Calle KM 20, CAMINO A CHANCO, LA VEGA, Cauquenes y actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a sufrir la pena de 15 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado en la comuna de Cauquenes, en grado de desarrollo consumado, en noviembre del año 2019. II. Que, concurren entonces 31 días de privación de libertad como abono en esta causa al imputado. En este caso si se le conmuta la pena de quince unidades tributarias mensuales por esta privación de libertad, quedaría un saldo restante de CINCO Unidades Tributarias Mensuales. Que, el condenado deberá pagar esta multa una vez ejecutoriado el presente fallo, por parcialidades, considerándose al efecto el
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Hechos: El día 02 de noviembre del año 2019, a las 00:10 horas app, al interior del domicilio particular localizado en avenida torres del paine n 532, de la comuna de Cauquenes, el requerido ALEJANDRO ANDRES GARCIA JIMENEZ empuja para luego agredir con golpes de puño a la víctima, doña Israelita Sepúlveda Pérez, provocándole “equimosis en región auricular y escoriaciones en piel”, lesiones clínica
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