JUAN CARLOS MARIGUAL RAMOS C/ MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO
Rol
O-870-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO, cédula nacional de identidad Nº 20.318.862-5, nacido 18 de enero del año 2000, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Comunidad El Pantano, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de la falta consumada de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N°5, del Código Penal. SEGUNDO: Que se expusieron los antecedentes y el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado y que dice relación con que: El día 24 de Agosto del año 2019, alrededor de las 20:30 horas, en el interior de un vehículo motorizado en el Sector Marihual Alto, comuna de Traiguén, el requerido MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO, ya individualizado, agredió a la víctima Juan Marigual Ramos, propinándole golpes de puño en su rostro, causándole lesiones clínicamente leves consistentes en contusión del labio y de la cavidad bucal. Funda el requerimiento en las siguientes antecedentes: 1.- Parte Denuncia N° 549, emitido por la Tercera Comisaría de Carabineros de Traiguén con fecha 24 de Agosto del año 2019. 2.- Declaración policial de la víctima de fecha 24 de Agosto del año 2019. 3.- Hoja de atención de urgencia N° 309897 del hospital de Traiguén, de fecha 24 de Agosto de 2019, relativa a la víctima, firmada por doña Marcela Dillems Serrano. 4.-Dos fotografías del sitio del suceso, fijadas por funcionarios de Carabineros. 5.-Informe policial N° 604, emitido por la Tercera Comisaría de Carabineros de Traiguén con fecha 26 de Septiembre del año 2019, el que contiene: - Declaración policial de testigo Waldo Pichuleo Marigual, de fecha 19 de Septiembre del año 2019. -Declaración policial del requerido bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. 6.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. En audiencia el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO, respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido mayor controversia por parte de los intervinientes. La defensa se limita a solicitar que se suspende la condena y sus efectos conforme al artículo 398 del Código procesal Penal. QUINTO: Que en cuanto
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; y artículos 45, 395 y 398 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO, cédula nacional de identidad N° 20.318.862-5, en su calidad de autor de la falta consumada de lesiones prevista y sancionada en el artículo 494 N°5, del Código Penal, en perjuicio de Juan Marigual Ramos, acaecido el día 24 de Agosto del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II- Se SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido el plazo anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa III.-Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. R.U.C. :1900912817-7 R.I.T. :870-2019 Dirigió la audiencia y pronunció la sentencia doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, Juez Titular, del Juzgado de Letras y Garantía de Trai
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de MARIO ENRIQUE CARILAO CALLUQUEO, cédula nacional de identidad Nº 20.318.862-5, nacido 18 de enero del año 2000, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Comunidad El Pantano, comuna de Traiguén, por su respon
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