MP C/ HERNÁN IGNACIO PICHIHUINCA ANTILLANCA
Rol
O-1711-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que con fecha 27.02.2019, alrededor de las 20.45 horas, en la vía publica específicamente en calle Villa Alegre a la altura del número 137 comuna de Padre Las Casas y después que la victima de iníciales S.B.A.A, se bajara de la locomoción colectiva, iba en dirección a su domicilio, fue interceptada por el imputado Hernán Ignacio Pichihuinca Antillanca, el cual comenzó a realizarle tocaciones con sus manos en el glúteo de la víctima, luego la tomo de la brazo y le señalo “oye estas rica, no te va a pasar nada , produciéndose un forcejeo , entre ambos, luego de ello el imputado huyo del lugar Se hace presente que a la fecha de ocurrencia de los hechos la víctima tenía un embarazo de 39 semanas de gestación.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el la falta de OFENSAS AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 495 n° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual Que, la Defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal, y se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se la tenga por cumplida en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono al mismo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don HERNAN IGNACIO PICHIHUINCA ANTILLANCA, cédula de identidad Nº 13.397.025-8, 48 años, nacido el 30 de octubre de 1971, soltero, cesante, domiciliado en calle Huichahue N° 420, Padre De Las Casas, mismo que fue modificado verbalmente en la audiencia del día de hoy, para favorecer el reconocimiento de responsabilidad por el requerido. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que con fecha 27.02.2019, alrededor de las 20.45 horas, en la vía publica específicamente en calle Villa Alegre a la altura del número 137 comuna de Padre Las Casas y después que la victima de iníciales S.B.A.A, se bajara de la locomoción colectiva, iba en dirección a su domicilio, fue interceptada por el imputado Hernán Ignacio Pichihuinca Antillanca, el cual comenzó a realizarle tocaciones con sus manos en el glúteo de la víctima, luego la tomo de la brazo y le señalo “oye estas rica, no te va a pasar nada , produciéndose un forcejeo , entre ambos, luego de ello el imputado huyo del lugar Se hace presente que a la fecha de ocurrencia de los hechos la víctima tenía un embarazo de 39 semanas de gestación.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el la falta de OFENSAS AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 495 n° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual Que, la Defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal, y se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se la tenga por cumplida en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono al mismo del día en que permaneció sujeto a detención entre el 27 y 28 de febrero de 2019. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de colaboración sustancial, en base a la admisión de responsabilidad prestada. Verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena a una inferior al mínimo legal, en este caso a 1/3 de unidad tributaria mensual y le tendrá por cumplida por el abono del día en que p
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a HERNAN IGNACIO PICHIHUINCA ANTILLANCA, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de OFENSAS AL PUDOR, en grado de consumadas, perpetrada el día 27 de febrero de 2019, en la comuna de Padre Las Casas, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- La pena de multa se tiene por cumplida, en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y al abono al mismo de1 día por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención en razón de la presente causa. III.- El sentenciado no tiene otros abonos que considerar a su favor en razón de esta causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1900223144-4 RIT : 1711-2019 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. PBXTXKTKPB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 17:57:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
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RUC : 1900223144-4 RIT : 1711-2019 MATERIA : OFENSAS AL PUDOR IMPUTADO : HERNAN IGNACIO PICHIHUINCA ANTILLANCA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, cinco de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don HERNAN IGNACIO PICHIHUINCA ANTILLANCA, cé
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