Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ VÍCTOR MANUEL NAHUELQUÍN FLORES

Rol

O-56-2020

Fecha

9 de febrero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 08 de febrero de 2020, alrededor de las 19:20 horas los requeridos Víctor Manuel Nahuelquin Flores e Ignacio Ismael Pérez Fuentes, se encontraban en la plaza de Puyuhuapi, siendo fiscalizados por Carabineros, instantes en que el requerido Víctor Nahuelquin Flores, portaba en el cinto de su pantalón un cuchillo de 10 cm de hoja y 12 de empuñadura, de tipo táctico, en tanto el imputado Pérez Fuentes, portaba en el bolsillo de su pantalón un cuchillo tipo cortapluma estilo mariposa de 10 cm de hoja y 12 cm de empuñadura. Al ser consultados por los

Fundamentos

fundamentos o justificación del porte o tenencia de dichos cuchillos, no pudieron hacerlo, sin razón que justifique su porte o tenencia SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1º, 5, 11 N°6, 14, 15 Nº1, 49, 70, artículo 288 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes en especial el artículo 393 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a Víctor Manuel Nahuelquin Flores, cédula nacional de identidad Nº19.461.898-0 e Ignacio Ismael Pérez Fuentes, cédula nacional de identidad Nº20.555.967-1, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD ZVXXLWXFK Juan Hector Mihovilovich Hernandez Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:35:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autores en grado consumado del delito de Porte y tenencia de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 08 de febrero de 2020 en la localidad de Puyuhuapi. II. Se les tiene por cumplida la pena de multa, atendido el tiempo que permanecieron privados de libertad en la presente causa. III. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido a l

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 200150626-K RIT Nº: 56-2020 Delito: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ART. 288 (BIS) Sentenciado: VICTOR MANUEL NAHUELQUIN FLORES e IGNACIO ISMAEL PEREZ FUENTES RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 09 de febrero de 2020 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Juan Héctor Mihovilovich Hernández Fiscal Marcela Paz Valdés Parada Defensor Cristian Cajas Silva Imputado

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