M.P. C/ JHON ANDRÉS GUTIÉRREZ NEGRETE
Rol
O-179-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el seis de febrero del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JHON ANDRÉS GUTIÉRREZ NEGRETE, cédula de identidad N° 19.998.134-K, 21 años, nacido en Curicó el 9 de octubre de 1998, sin oficio, soltero, domiciliado en Población Mejillones II, pasaje isla Lifén, N° 0173, de la ciudad de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por el Fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Penal Pública Licitada doña Patricia Esteban Torres, con domicilio registrado en sistema virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 13 de marzo de 2019, en horas de la tarde, en circunstancias que OS7 Talca realizaba una investigación por infracción a la Ley 20.000, el día anterior, 12 de marzo de 2019, se habría autorizado a dicha Unidad por el plazo de 7 días para que procediera a ser un agente revelador respecto de una denuncia que existía a la investigada Elsa Negrete Torres en cuanto a la venta de sustancias prohibidas de la Ley 20.000 en el domicilio de Pasaje Isla Lifén N° 0173, Población Mejillones, Curicó. Con esta autorización de agente revelador, el día 13 de marzo de 2019, en horas de la tarde, se procede en dicho domicilio a adquirir, por un funcionario de OS7, dos dosis de droga consistentes en dos envoltorios en papel blanco cuadriculado con un peso bruto de 400 miligramos de pasta base de cocaína, en la suma de $2.000. Una vez que se llevó a cabo esta transacción de compra a la imputada Elsa Negrete Torres en su domicilio, se procede por personal de OS7 a solicitar, a través del Fiscal respectivo, una autorización judicial de entrada y registro a este domicilio, que fue autorizada por el Juez de turno. Una vez que se procede al ingreso a este domicilio, en horas de la tarde, se determina que del dormitorio de la imputada NEGRETE TORRES, específicamente en el interior de un mueble, había un contenedor de tres bolsas de nylon transparente con la cantidad de 425 envoltorios dosificados de papel cuaderno cuadriculado sobre el mismo mueble. Además, se incautó un plato de loza también contendor de sustancia que sería pasta base de cocaína a granel en proceso de secado, y además la suma de $852.000 en dinero en efectivo, además de una balanza digital y diferentes bolsas de nylon transparente usadas comúnmente para la dosificación de la droga. En esas circunstancias, se procede a la detención de Elsa Negrete Torres, para posteriormente continuar con la entrada y registro; en ese momento es que salió desde la parte posterior del inmueble, específicamente del dormitorio, el imputado Jhon Andrés Gutiérrez Negrete, hijo de Elsa Negrete Torres, y éste mantenía en su dormitorio, también en una caja, contenedora de 17 envoltorios dosificados de papel cuaderno cuadriculado, de marihuana elaborada, junto a la suma de $240.400 en dinero en efectivo, una bolsa de nylon transparente contendora de marihuana a granel en proceso de secado, y en el patio se incautó la cantidad de 4 plantas de cannabis sativa, de 50 centímetros a 1 metro 30 centímetros de altura, hidratadas y en proceso de crecimiento, procediéndose a la detención de Jhon Andrés Gutiérrez Negrete. En definitiva, a Elsa Andrea Negrete Torres, además de los 400 miligramos de pasta base de cocaína, según las pruebas de campo respectivas, se le incautan 86 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína, peso bruto contenido en las tres bolsas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 4º, 43, 46 y 52 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 565 del Ministerio de Justicia; y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se CONDENA al acusado JHON ANDRÉS GUTIÉRREZ NEGRETE, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, figura prevista y sancionada en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en la ciudad de Curicó el día 13 de marzo de 2019.- DYXBXKNXRK Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 11/02/2020 13:23:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- La multa
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CONTRA: JHON ANDRÉS GUTIÉRREZ NEGRETE (AUTOR/CONENADO) DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES R.I.T. N° 179-2019 R.U.C. N° 1900277433-2 Curicó, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: Durante el seis de febrero del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación d
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