SÁNCHEZ/SAN JUAN
Rol
M-1015-2019
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; SS. haga uso de la facultad que le establece la ley para dictar sentencia en esta audiencia. Se resuelve: El Tribunal accede a la solicitud y procederá a dictar sentencia en los términos solicitados. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, a veintitrés de Julio de dos mil veinte. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ en contra de doña BÁRBARA CONSTANZA SAN JUAN PÉREZ y, en consecuencia, se reconoce la relación laboral existente entre ambas, entre el 02 de septiembre de 2017 y 07 de noviembre de 2018. En consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones; a) El aporte mensual indemnizatorio del 4,11% establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, en razón de una remuneración de $350.000.- mensuales, equivalente por el período trabajado a una suma de $201.390.- b) El pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida y de Fonasa las cotizaciones de salud, por todo el periodo trabajado ya referido, esto es, el 02 de septiembre de 2017 al 07 de noviembre de 2018, en base a una remuneración de $350.000.- Para lo cual, una vez ejecutoriada, se ordena a la remisión a las instituciones previsionales y de salud correspondiente para que inicien el cobro ejecutivo de la misma. II.- Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la de
Fallo
Se resuelve: El Tribunal accede a la solicitud y procederá a dictar sentencia en los términos solicitados. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, a veintitrés de Julio de dos mil veinte. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ en contra de doña BÁRBARA CONSTANZA SAN JUAN PÉREZ y, en consecuencia, se reconoce la relación laboral existente entre ambas, entre el 02 de septiembre de 2017 y 07 de noviembre de 2018. En consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones; a) El aporte mensual indemnizatorio del 4,11% establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, en razón de una remuneración de $350.000.- mensuales, equivalente por el período trabajado a una suma de $201.390.- b) El pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida y de Fonasa las cotizaciones de salud, por todo el periodo trabajado ya referido, esto es, el 02 de septiembre de 2017 al 07 de noviembre de 2018, en base a una remuneración de $350.000.- Para lo cual, una vez ejecutoriada, se ordena a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 23 de Julio de 2020 RUC 19-4-0207304-K RIT M-1015-2019 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:58 horas. HORA DE TERMINO 12:08 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0207304-K-1338 PARTE DEMANDANT
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