Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-16-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora. En efecto, el empleador no acompañó ningún antecedente que diera cuenta de la efectividad de sus alegaciones. Respecto a la multa N°3, manifiesta que la multa fue cursada por no entregar el sistema de registro de asistencia electrónico computacional reportes semanales que contengan la suma total de las horas, hecho que fue constatado en la visita inspectiva, mediante entrevista a la jefa de servicio de atención clientes, doña Guisselle Aspee Portales quien manifestó que el registro de asistencia fue cambiado hacía poco tiempo y que no mantenía acceso a los reportes semanales de los trabajadores de la sucursal. De igual manera señaló que el registro de asistencia solo remitía un correo electrónico con el reporte de entrada y salida diaria a cada uno de los trabajadores. En cuanto a la multa N°4, sostiene que realizada la fiscalización y en virtud de la documental aportada por la empresa, no fue posible verificar el cumplimiento efectivo de la obligación prevista en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte del empleador, toda vez que únicamente se aportaron las actas de entrega al derecho a saber y certificados, pero no el contenido propiamente tal de estos en cuanto a los contenidos informados y las supuestas capacitaciones realizadas por la empresa, relativa a los riesgos que entrañan las labores específicas de los trabajadores indicados en la multa y relacionadas con el giro de la empresa. Respecto a la multa N°5, señala que al plantear el recurso de reconsideración la empresa reconoció que las comisiones e incentivos adicionales se pagaban el mes siguiente de aquel en que se realizaban las operaciones que les dieron origen, siendo la razón técnica que justifica dicho actuar, el hecho de que las remuneraciones se pagan los días 26 de cada mes, y que en la empresa trabajan más de 1000 personas. Para acreditar sus dichos, no fue acompañada documentación alguna. En efecto, n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-16-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Patricio Seguel Catalán, abogado, cédula de identidad Nº 10.679.163-5, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5630, piso 9, comuna Las Condes, Santiago, en representación de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., Rut 99.185.000-7, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N.º 5550, piso 21, comuna Las Condes, de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 41, de fecha 24 de enero de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°7400/19/8-1-2-3-4-5, confirmándolas. Plantea que se incurrió en un error de hecho en la aplicación de las multas antes mencionadas y se refiere a cada una de ellas en particular. En cuanto a la multa N°1, señala que fue cursada por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Indica que la información solicitada por la fiscalizadora para ser entregada el día 24 de octubre de 2019, sí fue enviada a la fiscalizadora, a través de correo electrónico dirigido a su casilla de correo clillo@dt.gob.cl, el día 21 de octubre de 2019. Agrega que en la sucursal de Puerto Montt, como en todo el país, funcionan las dos compañías de seguros del grupo: Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. Por lo anterior, en una misma sucursal se comparten los mismos espacios físicos y se confunden los trabajadores de la compañía de Seguros de Vida y los trabajadores de Seguros Generales, por esta razón, la información solicitada por la fiscalizadora y la respuesta dada a la apelación en el sentido que se envió información sobre los puestos de trabajo de otra empresa (Seguros Generales), es la propia institución que realiza estos procesos de evaluación, la que informa a la compañía que no es necesario realizar o contar con información distinta para empleados de Seguros de Vida o empleados de Seguros Generales, por ser un mismo espacio físico, es solo por un tema de regulación que la Ley exige separar la compañía de seguros en seguros de Vida y seguros Generales. Respecto a la multa N°2 señala que fue cursada por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo, el día 24 de octubre de 2019. Plantea que, de acuerdo a todo lo antes señalado, toda la información enviada a la fiscalizadora por correo electrónico fue enviada y copiada en el correo electrónico al gerente de la sucursal de Puerto Montt, para que concurriera a la citación del día 24 de octubre de 2019 en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Adicional a la información enviada, se le envío al señor Osvaldo Otay Ampuero, un p

Fallo

Por tanto, su parte sí cumplió con lo ordenado en citación a que alude la multa, concurriendo a la hora y día fijado para ello. En cuanto a la multa N°3, señala que fue cursada por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional. Indica que en la sucursal de Puerto Montt trabajan en promedio 60 personas, de las cuales sólo 9 de ellas, son las que están sujetas a horario de trabajo y deben marcar sus entradas y salidas, y los demás están sujetos al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Las 9 personas que deben marcan sus entradas y salidas, sí tienen sus correspondientes reportes semanales que contienen la suma total de las horas, con excepción de una trabajadora que se encontraba con licencia maternal durante todo el mes de octubre de 2019, la señora Francisca Oyarzo Díaz. Respecto a la multa N°4, señala que fue cursada por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Afirma que sí se informa a todos los trabajadores acerca de las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Lo anterior se encuentra establecido en el correspondiente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que se les entrega a todos los t

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-16-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Patricio Seguel Catalán, abogado, cédula de identidad Nº 10.679.163-5, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5630, piso 9, comuna Las Condes, Santiago, en representación de Chilena Consolidada Seguros

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