MP C/ MARCELO ALEX LEAL SALAZAR
Rol
O-1-2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los magistrados Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Felipe Marcelo Vega Letelier se realizó la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº 1810002387-K, RIT Nº 01-2020, seguida en contra del acusado don MARCELO ALEX LEAL SALAZAR, cédula de identidad N° 13.623.132-4, nacido en Concepción el 21 de marzo de 1979, 40 años de edad, soltero, con estudios superiores incompletos, de oficio electricista domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, Block 59, Dpto. Nº 503, Concepción, siendo parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Paolo Muñoz Olguín y el Defensor penal público, don Ruben Cruces Pereira, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en estos antecedentes. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, se encuentran contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, de 26 de diciembre de 2019, y son los siguientes: “El día 17 de enero de 2018, alrededor de las 00:15 horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle La Planchada n° 535, población Mavidahue, comuna de Penco, el imputado, MARCELO ALEX LEAL SALAZAR, agredió a la víctima, don Juan Miguel Peña Sandoval, propinándole un golpe en la cabeza con una botella de vidrio. Asimismo, el imputado LEAL SALAZAR, con el gollete de dicha botella, le propinó cortes en distintas partes del rostro, el cuello, brazo y mano derechos. A raíz de lo anterior, Peña Sandoval resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en “herida penetrante escleral compleja”, explicable por trauma contundente de mediana energía, con 30 a 35 días de enfermedad e incapacidad para el trabajo, salvo complicaciones.” El Ministerio Público estima que los hechos reseñados son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se solicita la pena de 818 días de de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Sostuvo el persecutor, en su alegato de apertura que entre el 16 de enero y el 17 en la madrugada acontecen varios hechos en sector la Planchada de Penco, lugar donde vivía Andrea Alejandra Valenzuela Rodríguez. Quien había mantenido una relación sentimental con el acusado con episodios previos de violencia. Ese día, en horas de la noche el acusado tuvo problemas con su ex conviviente, lo que motivó que se apersonaran carabineros. Luego, estos se retiran del lugar y en ese intertanto llega la victima al domicilio porque fue llamado por XXVXXJCCSZ Felipe Mar
Fallo
se acuerda realmente. Sabe que fue a carabineros a declarar y previa exhibición a fin refrescar memoria se le exhibe declaración del 14 de mayo de 2018, en donde señaló que los hechos fueron el 16 de enero de 2018. Ese día llegó a la casa de Andrea como a las 3 de la tarde que está en sector Montahue casa n° 535 La XXVXXJCCSZ Felipe Marcelo Vega Letelier Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 15:31:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 10 Planchada, comuna de Penco. Estaba también Isabel y Patricia las que se fueron y ella se quedó y empezó a hacer pan amasado, conversaban y ve entrar Marcelo a la casa y sintió que para él no le era grato que ella estuviera ahí. No entendía porque tenía algo contra ella. Le dice a la Andrea que quiere que se vaya y Andrea dice que no, ya que es su amiga y su casa y visita. Empieza una discusión y se pone agresivo y la empieza agredir verbalmente, le da un empujón a Andrea. Ella no sabía qué hacer, ya que Andrea le decía que no se fuera.
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los magistrados Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Felipe Marcelo Vega Letelier se realizó la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N
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