MP C/ MIGUEL ANTONIO RECABAL GATICA
Rol
O-1589-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 07 de mayo de 2019, a las 02:50 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por calle Juan Jiménez en dirección al sur, comuna de San Fernando, y al llegar a la intersección con calle Cardenal Caro, fueron alertados por un conductor, quien les refiere que, en calle Negrete de la misma ciudad, en dirección al norte, transitaba un sujeto portando una mochila y observando los vehículos estacionados en dicha arteria. Con estos antecedentes personal policial se dirigió hasta dicho lugar, y siendo aproximadamente las 02:55 horas, en calle Negrete frente al N° 1024, dieron con el requerido Miguel Antonio Recabal Gatica, a quien se le efectúo un control de identidad, consultándole qué portaba en su mochila, respondiendo que era pan, sin embargo al solicitarle su apertura se percataron que en su interior mantenía una radio de vehículo con su respectivo panel marca Némesis color negro y un par de parlantes marca Pionner color negro, entregando contradictorias versiones acerca de su procedencia. Posteriormente se le efectúo al requerido un registro superficial de sus vestimentas, encontrándole en el bolsillo costado derecho de su chaqueta, un atornillador de paleta sin marca color amarillo y un manojo con 03 llaves de vehículos, no entregando una justificación acerca de su porte y procedencia.” Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 65, 445 y 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANTONIO RECABAL GATICA, cédula nacional de identidad Nº 14.286.926-8, nacido el domiciliado en Población Aguas Negras, Pasaje Lipimavida N° 0525 de la comuna de Curicó; como autor de un delito consumado de portar elemento conocidamente destinados a cometer delito de robo del artículo 445 del Código Penal, ocu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: “El día 07 de mayo de 2019, a las 02:50 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por calle Juan Jiménez en dirección al sur, comuna de San Fernando, y al llegar a la intersección con calle Cardenal Caro, fueron alertados por un conductor, quien les refiere que, en calle Negrete de la misma ciudad, en dirección al norte, transitaba un sujeto portando una mochila y observando los vehículos estacionados en dicha arteria. Con estos antecedentes personal policial se dirigió hasta dicho lugar, y siendo aproximadamente las 02:55 horas, en calle Negrete frente al N° 1024, dieron con el requerido Miguel Antonio Recabal Gatica, a quien se le efectúo un control de identidad, consultándole qué portaba en su mochila, respondiendo que era pan, sin embargo al solicitarle su apertura se percataron que en su interior mantenía una radio de vehículo con su respectivo panel marca Némesis color negro y un par de parlantes marca Pionner color negro, entregando contradictorias versiones acerca de su procedencia. Posteriormente se le efectúo al requerido un registro superficial de sus vestimentas, encontrándole en el bolsillo costado derecho de su chaqueta, un atornillador de paleta sin marca color amarillo y un manojo con 03 llaves de vehículos, no entregando una justificación acerca de su porte y procedencia.” Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 65, 445 y 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANTONIO RECABAL GATICA, cédula nacional de identidad Nº 14.286.926-8, nacido el domiciliado en Población Aguas Negras, Pasaje Lipimavida N° 0525 de la comuna de Curicó; como autor de un delito consumado de portar elemento conocidamente destinados a cometer delito de robo del artículo 445 del Código Penal, ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 07 de mayo de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el comiso de las especies NUE 4729082 y 4729083. II.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos legales, no se le concederá pena sustitutiva alguna para el cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, reconociéndole al imputado un (1) día de abono, a saber, el 07 de mayo de 2019, fecha en que fue controlada su detención por esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado. KPDNXJKBSZ Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 15:31:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A
Texto Completo (Preview)
En San Fernando, a seis de febrero del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Hechos: “El día 07 de mayo de 2019, a las 02:50 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por calle Juan Jiménez en dirección al sur, comuna de San Fernando, y al llegar a la intersección con calle Cardenal Caro, fueron alertados por un conductor, quien les refiere q
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