PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ MORALES C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GALLEGUILLOS WIEMBERG
Rol
O-473-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro y cinco de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida, por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces, don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 473-2019 y RUC N° 1600789810-3, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, manos graves y daños, en contra de Sebastián Andrés Galleguillos Wiemberg, chileno, de 23 años, nacido el 04 de abril de 1996, natural de Arica, soltero, cargador, cédula de identidad Nº 19.354.315-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Arquitecto Agustín Caballero N° 2524, población Campo verde, Arica, actualmente sin medidas cautelares, representado por el defensor penal público Sergio Zenteno Alfaro, domiciliado en calle Arturo Gallo N° 294, Arica. SEGUNDO: Que, sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Mario Concha Matus, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 363 Arica. TERCERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 20 de Agosto de 2016, a las 06:19 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U ZE.6406, marca SUBARU, juntos con las víctimas Alberto Cortes Bugueño y Matías Saavedra González, quienes iban como acompañantes en el interior del móvil, cuando por Avenida San Martin de esta comuna, cruzaron las víctimas MARCELA GONZALEZ MALDONADO y SARITA CAMPOS GALLEGUILLOS, quienes se expusieron al riesgo del accidente al efectuar un cruce de la calzada por una vía que por su diseño y configuración vial, no se consideraba habilitada para el tránsito de peatones, y ante la presencia y proximidad del vehículo son atropelladas, falleciendo Marcela González Maldonado mientras que Sarita Campos Galleguillos resultó con lesiones de carácter grave, por esta razón el acusado detuvo el vehículo instante que es increpado por los amigos y familiares de las víctimas MARCELA GONZALEZ MALDONADO y SARITA CAMPOS GALLEGUILLOS, quienes intentaron agredir al acusado, por esta razón huyó del lugar; y mientras realizaba esta acción al aproximarse a la curva hacia la derecha de Avenida San Martin accionó el sistema de freno del móvil P.P.U ZE.6406 obstruyendo la normal circulación del vehículo Station Wagon, P.P.U CSXB.54 que transitaba por el lugar colisionándolo. A raíz del accidente los acompañantes del vehículo P.P.U ZE.6406 Alberto Cortes Bugueño resultó Politraumatizado de carácter grave y Matías Saavedra Gonzales resultó policontuso de carácter menos grave. Una vez practicada la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojo 0.89 % por litros en la sangre”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de conducci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 50, 68 inciso 2°, y 70 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 336 inciso 2°, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 3º, 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado Sebastián Andrés Galleguillos Wiemberg, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de treinta y seis meses y al pago de las costas del juicio, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones graves y menos graves, perpetrado en Arica el 20 de agosto de 2016. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena sustitutiva de remisión condicional, estableciéndose un plazo de observación por Gendarmería de Chile, igual al de la pena, debiendo cumplir además con las condiciones señaladas en el artículo 5° de la ley citada. Para someterse al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, para este efecto, el condenado deberá presen
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1 Arica, a diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro y cinco de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida, por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces, don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la
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