Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAVILÁN/TEJEDA

Rol

O-748-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de su desvinculación, y sin formalidad alguna. Así las cosas, es posible calificar el despido cursado por su ex empleador como improcedente y/o injustificado. En efecto, cuestión básica para determinar la eficacia e ineficacia de un despido que pretende sustentarse en algunas de las causales de los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, es definir si aquel fue comunicado o no al trabajador en forma legal. Así lo dispuso un fallo de la Corte Suprema, rol 19352-2014, de 09 de junio de 2015, que cita. Si se ha despedido a un trabajador sin comunicar debidamente los hechos que originan la decisión, el despido es indebido y corresponde pagar las indemnizaciones respectivas. Entre los requisitos exigidos en la comunicación del despido son: a)sustentar el despido en una causal legal y exponer los hechos que permitan configurarle; b) comunicar el despido a la respectiva inspección del trabajo; c) enviar copia de la carta de despido a la respectiva inspección del trabajo; d) entregar carta de despido al trabajador personalmente, o bien, comunicárselo dentro del plazo de 3 días hábiles a través de carta certificada enviada por medio del servicio de Correos de Chile. Será obligación del empleador probar el cabal cumplimiento de estas formalidades y de las otras que dispone la ley. Lo expuesto precedentemente encuentra sustento en la necesidad de certeza de la comunicación del despido. En efecto, la información que se contenga en la carta que sirve de comunicación del despido implica la posibilidad de que, al demandar, el trabajador cuente con los antecedentes necesarios para poder hacer efectivo su eventual derecho al pago de las indemnizaciones correspondientes, evitando así que se vea sorprendido al tomar conocimiento de los mismos solamente en la contestación a su demanda. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de 18 de enero del año 2017, Rol N° Reforma Laboral-384-2016. En el caso de autos, al no existir comunic

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-748-2019 comparece don LUIS DARÍO GAVILÁN TILERÍA, cesante, Cédula Nacional de Identidad Número 18.729.564-5, domiciliado en pasaje Llutay No 1988, comuna de Temuco; quien demanda declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; solidariamente, o bien en subsidio, conjuntamente y según corresponda, en contra de sus ex empleadores: 1. RENE TEJEDA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 8.323.684-1, con domicilio en Independencia No 0654, comuna de Temuco; y, 2. MARGOT ISMENIA TEJEDA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 9.457.993-7, con domicilio en calle Pedro de Valdivia No 01825, Temuco. SEGUNDO: Expone que el 01 de septiembre del año 2017 comenzó a trabajar, bajo subordinación y dependencia, para don René Tejeda Marchant y su hermana doña Margot Ismenia Tejeda Marchant. Fue desvinculado verbalmente por don René Tejeda el día 15 de mayo del año 2019, a solo semanas de haber sufrido un accidente laboral. Reclamó de su desvinculación ante la Inspección del Trabajo el día 15 de mayo del año 2019, y el respectivo comparendo de Conciliación tuvo lugar el 27 de mayo del año 2019, fecha en la cual concluyó todo el trámite administrativo ante dicha institución. En la instancia administrativa su ex empleador declaró no reconocer la relación laboral pero si otro tipo de relación. Hace presente que, en reiteradas ocasiones le pidió a mi ex empleador que firmaran contrato de trabajo a lo que él siempre se negó. Don René Tejeda Marchant y su hermana Margot Ismenia Tejeda Marchant, explotan en calidad de persona natural los giros de compra, venta, y comercialización de Pescados y Mariscos. Ambos tienen un restaurante llamado “Sal y Pimienta del Capitán Nene”, el que se encuentra ubicado en calle Pedro de Valdivia No 01825, Temuco, y en el que también efectúan la venta y comercialización al detalle de pescados y mariscos. El restaurant es administrado por doña Margot Tejeda, en tanto que don René se encarga de la adquisición y venta de pescados y mariscos. Quien cumplía las funciones de secretaria y se encargaba de fiscalizarle diariamente era doña Daniela Tejeda, hija de don René Tejeda, además, recibía las facturas, las guías de despacho y las autorizaciones de Sernapesca. Mientras estuvo vigente la relación laboral desempeñó conjunta y continuamente las funciones de comprador de mercaderías, ventas, chofer e incluso mecánico de los vehículos de su ex empleador. Asimismo, desempeñó las funciones de descargador, picar verduras para preparar ceviche, fileteador, desconchador y atención al público. Además, en tiempo de verano don René Tejeda le ordenaba cargar leña en las cercanías de Galvarino. En efecto, para comprar los pescados y mariscos conducía los vehículos de la empresa, realizando viajes constantes a Puerto Saavedra, Nehuentúe, Los Ángeles, Colbuco, Puerto Mont

Fallo

fallo de la Corte Suprema, rol 19352-2014, de 09 de junio de 2015, que cita. Si se ha despedido a un trabajador sin comunicar debidamente los hechos que originan la decisión, el despido es indebido y corresponde pagar las indemnizaciones respectivas. Entre los requisitos exigidos en la comunicación del despido son: a)sustentar el despido en una causal legal y exponer los hechos que permitan configurarle; b) comunicar el despido a la respectiva inspección del trabajo; c) enviar copia de la carta de despido a la respectiva inspección del trabajo; d) entregar carta de despido al trabajador personalmente, o bien, comunicárselo dentro del plazo de 3 días hábiles a través de carta certificada enviada por medio del servicio de Correos de Chile. Será obligación del empleador probar el cabal cumplimiento de estas formalidades y de las otras que dispone la ley. Lo expuesto precedentemente encuentra sustento en la necesidad de certeza de la comunicación del despido. En efecto, la información que se contenga en la carta que sirve de comunicación del despido implica la posibilidad de que, al demandar, el trabajador cuente con los antecedentes necesarios para poder hacer efectivo su eventual derecho al pago de las indemnizaciones correspondientes, evitando así que se vea sorprendido al tomar conocimiento de los mismos solamente en la contestación a su demanda. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de 18 de enero del año 2017, Rol N° Reforma Laboral-3

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Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-748-2019 comparece don LUIS DARÍO GAVILÁN TILERÍA, cesante, Cédula Nacional de Identidad Número 18.729.564-5, domiciliado en pasaje Llutay No 1988, comuna de Temuco; quien demanda declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro

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