Juzgado de Garantía de Temuco.

CAROLINA ANDREA HERNANDEZ VILLAGRA C/ DANIEL EDWARD DÍAZ HUERTA

Rol

O-3121-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Daniel Edward Díaz Huerta, rol único nacional 17.010.274-6, 30 años, nacido el 9 Abril 1989, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Eugenio Matte Hurtado N° 9310, Población La bandera, San Ramón, Región Metropolitana, fundado en que en el mes de Diciembre en horas de la tarde la victima ubico la página “ mercado libre” plataforma a través de la cual tomo contacto con un sujeto no identificado quien generó en la victima la falsa idea que se dedicaba a la comercialización de autos a batería, así el 17 de Junio 2017, pago dicho producto con una tarjeta visa Cencosud informando el pago y entregándole al vendedor los datos para envío, este sujeto le dijo que no aceptaba pagos con tarjeta de crédito y que la llamaría por teléfono lo que hizo desde el número 971349409 identificándose como Orlando Gallardo quien le manifestó que el pago con tarjeta se había anulado dándole como única solución el deposito en dinero en la cuenta Rut del Banco Estado N° 17010274-6 del requerido Daniel Díaz Huerta lo que la víctima hizo, hecho el deposito el imputado nunca tuvo la intención de entregar el producto. El perjuicio causado asciende a la suma de $ 200.000.- Que no concurre respecto del requerido circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se solicita a su respecto se imponga una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 Unidad tributaria mensual accesorias legales, y costas de la causa. 2.-Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. 3.-Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican el delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y se atribuye al requerido una responsabilidad

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 67, 473 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Daniel Edward Díaz Huerta, rol único nacional 17.010.274-6, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de estafa tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Carolina Hernández Villagra, perpetrado en esta jurisdicción el 17 de Junio 2017, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 Unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. II.- Que se otorga el beneficio de prestación de servicios comunitarios a cargo de un delegado de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por 82 horas, que deberán compatibilizarse con el régimen de estudio o trabajo remunerado que desarrolle el sentenciado. Que el sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco primeros días de ejecutoriado que sea el presente fallo, ante el Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile a fin de dar inicio administrativo al LQXZXJCQRY Luz Monica Arancibia Mena Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 14:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, diez de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Daniel Edward Díaz Huerta, rol único nacional 17.010.274-6, 30 años, nacido el 9 Abril 1989, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Eugenio Matte Hurtado N° 9310, Población La bandera, San Ramón, Reg

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