MINISTERIO PUBLICO C/ CHANTAL FERNANDEZ AYBAR
Rol
O-3-2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 11 de junio de 2019 la acusada Chantal Fernández Aybar ingresaba al país procedente de Argentina en un bus de pasajeros cuando fue sorprendida por personal de Aduana y de la PDI transportando al interior de una maleta 9893 comprimidos de MDMA conocido como éxtasis, que pretendía ingresar a nuestro país”. El Ministerio Público señaló que estos hechos configuran el delito tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000 en las hipótesis que implica importar, transportar, poseer, portar y guardar consigo tales sustancias. El delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde participación de autora a la acusada, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1del Código Penal, por cuanto CNDXXKKYBX Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2020 11:25:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, mediante la realización de acciones concertadas y directas que demuestran la actividad de tráfico ilícito de drogas, sin contar con la competente autorización. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que no concurren circunstancias modificatorias y en razón de ello solicita se aplique a la acusada la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
Fundamentos
considerando séptimo, importan para este Tribunal la calificación jurídica de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de importar, transportar, poseer, portar y guardar consigo droga, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, no habiéndose acreditado que su importación, transporte, porte, guarda y posesión haya contado con la autorización competente. El delito además se encuentra en grado de desarrollo consumado, toda vez que se verificaron totalmente todos y cada uno de los elementos del tipo penal antes señalado. DÉCIMO: ELEMENTOS DEL TIPO: Que para que se configure el delito de tráfico de estupefacientes por el que se dedujo persecución penal, tipificado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, se requiere la realización de la conducta de traficar o de inducir, promover, facilitar el uso o consumo de CNDXXKKYBX Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2020 11:25:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tales sustancias por cualquier medio. El inciso 2° del artículo 3° indica que se entenderá que trafican, es decir se entenderá que son autores de conductas constitutivas de tráfico quienes, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden, o porten tales sustancias. Así las cosas, requiere la verificación de cualquiera de los verbos rectores descritos en la norma, la existencia de un objeto material preciso, que son las sustancias estupefacientes capaces de producir dependencia física o psíquica, y de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud, resultando indispensable la configuración de un elemento normativo del tipo, debiendo incurrirse en el verbo rector sin contar con la autorización competente. UNDÉCIMO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Que la prueba rendida en la audiencia de juicio, consignada en el fundamento séptimo, tuvo la entidad necesaria para que estos jueces alcanzaran la convicción que los hechos fijados en el considerando octavo, sucedieron de la forma establecida. Es así como la prueba rendida, valorada cumpliéndose las exigencias legales a las que obliga el artículo 297 del Código Procesal Penal permitió establecer lo siguiente: 1º Que en cuanto a los días, horas, lugar de ocurrencia de los hechos y circunstancias de comisión, declaró el funcionario de Aduanas Fernando León Fierro, quien de manera detallada expuso que estando en funciones en el paso fronterizo Los Libert
Fallo
se acuerda de la ciudad. Compró un ticket hacia Mendoza, cuando llegó era de noche, se quedó en un hotel y a la mañana cogió su ticket y llegó al paso Los Libertadores donde estaban los inspectores de aduana, etc. cogieron su maleta la echaron a un lado, preguntó sobre su maleta y le dijeron que pasara que tenía unas partículas y se puso nerviosa, entró y le dijo que no tenía nada, aun así le preguntó tres veces si tenía algo, ella dijo que no, después la entraron para pasar el perro, cuando pasaron el perro, el perro salió y dijeron que tenían que destapar la maleta. En ese momento destaparon la maleta y vio que sacaban unas plaquetas con pastillas, las cuales ella no sabía qué eran, le preguntó a la persona y la persona le dijo que si era verdad que ella no sabía eso, que no se hiciera la tonta y ella le dijo que “no, que no sabía que era la verdad”, no sabía qué tipo de droga era. Ahí le dijo que era éxtasis, que era MDMA, entonces en ese momento se le cayó un poco el mundo y se echó a llorar hasta que la llevaron a arriba a declarar, en ese momento guardó CNDXXKKYBX Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2020 11:25:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora
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Los Andes, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha seis de febrero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por el juez titular don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió e integrada además por las juezas doña Francisca Cortés Mora, en calidad de
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