Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ RODRIGO ESPINOZA ROJAS

Rol

O-4262-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 08 de agosto del 2019, alrededor de las 17:10 horas, en la avanzada Aduanera rio Loa de la ciudad de Iquique, el acusado RODRIGO ESPINOZA ROJAS, pasajero del bus de la empresa Tur Bus, itinerario Arica - Valparaiso p.p.u. CFVZ.98, al ser fiscalizado por personal del Servicio Nacional de Aduanas, fue sorprendido transportando en forma oculta al interior de su cavidad abdominal ovoides con droga, comenzando con el proceso de evacuación en dependencias de la Avanzada Aduanera, lugar, en el que evacuó 12 ovoides contenedores de cocaína con un peso de 131 gramos. Posteriormente, el acusado Espinoza Rojas fue trasladado al Hospital Regional de Iquique, en donde permaneció internado hasta el término de proceso de evacuación de los ovoides, es decir, hasta el día 09 de agosto del 2019. JDBNXJPQRY Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 14:18:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En total, el acusado evacuó la cantidad de 60 ovoides contenedores todos de cocaína con un peso total de 673, 43 gramos. SE DECLARA: Que, se condena a RODRIGO ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873362-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 08 de agosto del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que el imputado ha permanecido priv

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a RODRIGO ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873362-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 08 de agosto del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, detenido desde el día 09 de agosto del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 120 días, correspondiente a la sustitución de multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 60 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Observación: - Obliga al sentenciado a hacer abandono del país, lo que se cumplirá a través de los agentes del Ministerio del Interior, no podrá volver al territorio nacional de Chile por un periodo de diez años, bajo apercibimiento de que si regresa y no cumple tal prohibición, tendrá que cumplir la pena corporal de manera efectiva. - En caso que tenga que cumplir la pena de manera efectiva se le abonará el tiempo que ha permanecido privado de su libertad por motivo de esta causa, hasta el día que se JDBNXJPQRY Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 14:18:02 ES

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, diez de febrero de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO Fiscal SEBASTIAN ALVAREZ POLONI Defensa ODILIA NUÑEZ PALMA Hora inicio: 09:50 Hora termino: 10:03 Acta PRG/MLD Sala: 2 RUC 1900855170-K RIT 4262 - 2019 Delito Tráfico ilícito de drogas (Art. 3). NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIÓN COM

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