MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALFREDO REYES GAJARDO
Rol
O-3586-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de DANIEL ALFREDO REYES GAJARDO, cédula de identidad N° 17.306.174-9, nacido el 28 de noviembre de 1989, chileno, soltero, domiciliado en calle Guayacán N° 90, sector Guayacán, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 24 de mayo del año 2019, alrededor de las 20:40 horas, desde la tienda comercial Paris, ubicada en calle Alberto Solari N° 1400 de La Serena, el imputado se apropió y sustrajo un polerón de color negro, de propiedad de la referida tienda, especie avaluada en la suma de $29.990.- saliendo por el acceso principal de la referida tienda sin haber pagado el valor comercial de tal especie, siendo detenido por guardias de seguridad del local con la misma en su poder”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de hurto simple, delito previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, dos unidades tributarias mensuales de multa, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante la ausencia de sus testigos presenciales, ha retirado toda la restante YPYDXJBVXZ ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 15:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 5 5 6 4 3 1 - 2 . R I T N º : 3 5 8 6 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( a r t . 4 4 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : D A N I E L A L F R E D O R E Y E S G A J A R D O . - R I T 3586 - 2019 P á g i na 2 prueba ofrecida en la preparación del juicio, solic
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 446 N° 3, del Código Penal, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DANIEL ALFREDO REYES GAJARDO, cédula de identidad Nº 17.306.174-9, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 1900556431-2. RIT Nº 3586 - 2019.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- YPYDXJBVXZ ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 15:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-10T15:24:44-0300 Corte Suprema ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Verificación Legal
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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 5 5 6 4 3 1 - 2 . R I T N º : 3 5 8 6 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( a r t . 4 4 6 N ° 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : D A N I E L A L F R E D O R E Y E S G A J A R D O . - R I T 3586 - 2019 P á g i na 1 La Serena, diez de febrero de dos mil veinte.- Oídos los inter
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