MP LOS VILOS C/ PABLO WLADIMIR PÉREZ TRIGO
Rol
O-136-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 02.10.2018, a las 00:25 horas aproximadamente el acusado PABLO WLADIMIR PÉREZ TRIGO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en avenida Estación esquina pasaje Los Pirpineles, comuna de Los Vilos, portando una escopeta marca TZ, de 01 cañón, serie Nº 05080740, calibre 16, apta para el disparo, y en el bolsillo derecho de su pantalón portaba dos cartuchos sin percutir calibre 16, marca tec, sin contar con la autorización de la autoridad competente.” SDHCXJJBQY RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez Integrante Fecha: 10/02/2020 14:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:wladimir1993@outlock.es 2 A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798; en concurso ideal con un delito de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal el ente persecutor estima que, en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Pablo Wladimir Pérez Trigo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de diciembre del presente año, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el Juez Suplente, don Manuel Jesús Vergara Esparta, quien presidió, y por los Jueces Titulares don Rubén José Bustos Ortiz y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 136-2019, para conocer la acusación formulada en contra del acusado PABLO WLADIMIR PÉREZ TRIGO, alias “El mandinga”, chileno, soltero, natural de Los Vilos, nacido el día 07 de mayo de 1993, 26 años de edad, cédula nacional de identidad N°18.511.850-9, correo electrónico wladimir1993@outlock.es domiciliado en Pasaje Rio Bueno N° 314, Villa Canto del Agua Dos, Comuna de Los Vilos. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N° 209, comuna de Los Vilos. La Defensa del acusado Pablo Wladimir Pérez Trigo, estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Licitada, doña Carolina Galleguillos Luza, domiciliada en Pasaje Millalermo N° 272, Comuna de Los Vilos. Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El 02.10.2018, a las 00:25 horas aproximadamente el acusado PABLO WLADIMIR PÉREZ TRIGO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en avenida Estación esquina pasaje Los Pirpineles, comuna de Los Vilos, portando una escopeta marca TZ, de 01 cañón, serie Nº 05080740, calibre 16, apta para el disparo, y en el bolsillo derecho de su pantalón portaba dos cartuchos sin percutir calibre 16, marca tec, sin contar con la autorización de la autoridad competente.” SDHCXJJBQY RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez Integrante Fecha: 10/02/2020 14:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:wladimir1993@outlock.es 2 A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798; en concurso ideal con un delito de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilid
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO WLADIMIR PEREZ TRIGO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) ambos de la Ley N° 17.798, en concurso ideal con un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Los Vilos el día 02 de SDHCXJJBQY RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez Integrante Fecha: 10/02/2020 14:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 octubre de 2018, a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al condenado el cumpl
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO WLADIMIR PÉREZ TRIGO RIT: 136-2019. RUC: 1800961454-7 Delito: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE CARTUCHOS. SENTENCIA DEFINITIVA: CONDENA __________________________________________________________________ Ovalle, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica