C/ VÍCTOR HUGO CONTRERAS RAMOS
Rol
O-8365-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA : El día 02 de julio del año 2019, alrededor de las 18:50 horas en la vía publica en el sector de calle Oscar Bonilla fuera del número 707 de la comuna de Puente Alto, pudiendo verificar que el imputado portaba sin la autorización debida un arma tipo escopeta de fabricación artesanal el cual en su recamara mantenía un cartucho calibre 12mm en la recámara. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: SE CONFIGURARON LAS ATENUANTES: 11 N°9: CONFORME ARTICULO 407 DEL CPP SENTENCIA DEFINITIVA (PARTE RESOLUTIVA) Puente Alto, tres de febrero de dos mil veinte. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 36, 45, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14, 15, 27, 47, 49, 50, 67, 69 del Código Penal; Ley 17.798; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don VÍCTOR HUGO CONTRERAS RAMOS, cédula de identidad N° 13288081-6, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el COMISO de las especies incautadas, por los hechos ocurridos el día 02 de julio del año 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso IV.- Que respecto del sentenciado no concurriendo los requisitos legales de la Ley 18.216 las penas privativas de libertad deberán cumplirse en forma efectiva, debiéndose entender iniciada con fecha 02 de julio del año 2019 por su detención por flagrancia y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida hasta la fecha de ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que habiéndose decretado el comiso de las especies incautadas, procédase
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don VÍCTOR HUGO CONTRERAS RAMOS, cédula de identidad N° 13288081-6, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el COMISO de las especies incautadas, por los hechos ocurridos el día 02 de julio del año 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso IV.- Que respecto del sentenciado no concurriendo los requisitos legales de la Ley 18.216 las penas privativas de libertad deberán cumplirse en forma efectiva, debiéndose entender iniciada con fecha 02 de julio del año 2019 por su detención por flagrancia y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida hasta la fecha de ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que habiéndose decretado el comiso de las especies incautadas, procédase a su destrucción o enajenación según corresponda por parte del Ministerio Público. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. RUC 1900707932-2 RIT 8365 – 2019 Pronunciada por don CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD, Juez
Texto Completo (Preview)
Se corrige transcripción de audio en cuanto a penas accesorias impuestas al sentenciado. Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., tres de febrero de dos mil veinte Magistrado CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD Fiscal RODOLFO ALEJANDRO HERRERA HOYUELA Defensor ROBERTO RODRIGUEZ GUERRA Hora inicio 12:45 Hora termino 12:55 Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta
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