Juzgado de Garantía de Los Lagos.

CARABINEROS DE CHILE TENENCI C/ JOSÉ LEÓN SOTO CORONADO

Rol

O-1568-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901104514-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEÓN SOTO CORONADO, cédula de identidad Nº 0009082198-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 12 de octubre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Los Flamencos N° 3030, Población Rayito de Sol, San José de la Mariquina. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en dos parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuent

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEÓN SOTO CORONADO, cédula de identidad Nº 0009082198-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 12 de octubre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Los Flamencos N° 3030, Población Rayito de Sol, San José de la Mariquina. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su val

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901104514-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEÓN SOTO CORONADO, cédula de identidad Nº 0009082198-9, ya individualizado, a una pena privativa de libe

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